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title: "Cómo cobrar un seguro de vida tras la muerte de un familiar: pasos y documentos"
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date: 2026-08-16
modified: 2026-08-12
author: "SegurChollo"
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# Cómo cobrar un seguro de vida tras la muerte de un familiar: pasos y documentos

Cuando fallece un familiar es posible que sepas que tenía un seguro de vida, pero no tengas claro qué tienes que hacer para cobrarlo, a qué aseguradora dirigirte o quién tiene derecho a recibir el dinero.

Incluso puede ocurrir que sospeches que existía un seguro pero no encuentres la póliza.

En SegurChollo te explicamos el proceso desde el principio y con palabras sencillas: cómo localizar el seguro, cómo saber quién debe cobrarlo, qué documentos suelen pedir, qué ocurre si aparecen como beneficiarios los herederos o el banco, cómo se tramitan los impuestos y cuánto puede tardar el pago.

[Comparar seguros de vida](https://www.segurchollo.com/comparador-seguros-vida/)

## Respuestas rápidas

### ¿Cómo se cobra un seguro de vida por fallecimiento?

Los pasos básicos son:

1. Comprobar si existía un seguro de vida.
2. Localizar la aseguradora.
3. Comunicar el fallecimiento.
4. Comprobar quién aparece como beneficiario, es decir, quién tiene derecho a cobrar.
5. Entregar la documentación que corresponda.
6. Realizar el trámite del Impuesto sobre Sucesiones.
7. Presentar a la aseguradora el justificante fiscal.
8. Recibir el dinero.

### ¿Cómo puedo saber si un familiar fallecido tenía seguro de vida?

Si no encuentras la póliza, puedes solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia.

Se puede solicitar una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.

El certificado te dice qué seguros con cobertura de fallecimiento tenía la persona y con qué aseguradora.

No te dice cuánto dinero había asegurado ni quién va a cobrarlo.

### ¿Quién cobra el seguro de vida?

Depende de lo que se hubiera indicado en la póliza.

Puede cobrar:

- Una persona concreta.
- Varias personas.
- Los herederos.
- Un banco.
- O, si no existe ninguna designación de beneficiario, el dinero puede terminar formando parte de la herencia.

Más adelante explicamos las diferencias porque no es lo mismo poner “mi mujer, María López” que poner “herederos” o indicar al banco por una hipoteca.

### ¿Qué documentos necesito para cobrar un seguro de vida?

Depende del caso, pero suelen pedir:

- Certificado de defunción.
- DNI o NIE de la persona que va a cobrar.
- Número de póliza, si se conoce.
- Formulario de solicitud de la aseguradora.
- Cuenta bancaria para realizar el pago.
- Documentación fiscal del Impuesto sobre Sucesiones.

Si aparecen como beneficiarios los herederos, será necesaria además documentación que permita acreditar quiénes son.

## Paso 1. Comprueba si el fallecido tenía un seguro de vida

Si sabes que tenía un seguro, empieza buscando la póliza.

Puedes encontrar información en:

- Documentación guardada en casa.
- Correos electrónicos.
- Área de cliente de la aseguradora.
- Recibos bancarios.
- Documentación de una hipoteca o préstamo.
- Seguros contratados a través del banco.

Ten en cuenta que una persona puede tener más de un seguro con cobertura de fallecimiento.

Por ejemplo, podría tener:

- Un seguro de vida contratado directamente.
- Otro vinculado a una hipoteca.
- Un seguro colectivo de empresa.
- O un seguro de accidentes que incluya fallecimiento.

Por eso, aunque encuentres una póliza, si tienes dudas puede ser interesante comprobar el Registro de Seguros.

## Paso 2. Si no encuentras la póliza, consulta el Registro de Seguros

Existe un registro oficial precisamente para evitar que un seguro de vida se quede sin cobrar porque la familia no sabía que existía.

Se llama Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

El Ministerio de Justicia permite solicitar el correspondiente certificado una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Puedes hacerlo online a través de la Sede del Ministerio de Justicia o utilizar el modelo 790 para otras formas de presentación.

El certificado te permitirá saber:

- Si la persona fallecida tenía algún contrato registrado con cobertura de fallecimiento.
- Qué aseguradora tenía ese contrato.

Pero hay dos cosas que no vas a encontrar ahí:

- Cuánto dinero paga el seguro.
- Quién aparece como beneficiario.

Para saberlo tendrás que contactar con la aseguradora.

Los datos permanecen disponibles en este Registro durante cinco años desde el fallecimiento.

## Paso 3. Contacta con la aseguradora y comunica el fallecimiento

Una vez sepas qué aseguradora tenía la póliza, ponte en contacto con ella.

Indica:

- Nombre y apellidos de la persona fallecida.
- DNI o NIE, si lo tienes.
- Fecha del fallecimiento.
- Número de póliza, si lo conoces.

La aseguradora abrirá el expediente y te indicará qué documentación necesita para tramitar el pago.

La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en su artículo 16, establece con carácter general que el siniestro debe comunicarse dentro de los siete días siguientes a haberlo conocido, salvo que la póliza dé un plazo mayor.

Pero hay una precisión muy importante: que hayan pasado siete días no significa automáticamente que hayas perdido el seguro.

La propia ley establece como consecuencia del retraso que la aseguradora pueda reclamar los daños y perjuicios que esa falta de comunicación le haya causado.

Además, en un seguro de vida es perfectamente posible que la familia no sepa que existe la póliza hasta bastante después del fallecimiento.

Por eso, si acabas de descubrir un seguro que desconocías, comunícalo cuanto antes y no des por hecho que ya no puedes cobrarlo.

## Paso 4. Averigua quién tiene derecho a cobrar

Este es uno de los puntos más importantes de todo el proceso.

En seguros se utiliza la palabra beneficiario.

Significa simplemente: la persona o entidad que tiene derecho a recibir el dinero del seguro cuando fallece la persona asegurada.

La Ley de Contrato de Seguro, en sus artículos 84 a 88, regula cómo funciona esta designación.

Y aquí hay varias situaciones muy diferentes.

### Caso 1. Hay una persona concreta como beneficiaria

Imagina que en la póliza pone:

Beneficiaria: María López García, DNI XXXXXXXX.

Entonces la situación es bastante sencilla.

María es quien tiene derecho a cobrar el seguro.

No importa que sea:

- La mujer del fallecido.
- Su pareja sin estar casados.
- Un hijo.
- Un hermano.
- Un amigo.
- O cualquier otra persona que hubiera sido designada.

El beneficiario de un seguro de vida no tiene que ser necesariamente heredero.

Además, el artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el dinero debe entregarse al beneficiario designado incluso frente a las reclamaciones de los herederos, salvo situaciones muy concretas previstas por la propia ley.

Dicho con palabras sencillas: si el fallecido indicó expresamente quién quería que recibiera el seguro, el dinero no se reparte automáticamente entre los herederos.

Puedes ampliar este tema en nuestro artículo sobre [a quién poner como beneficiario en un seguro de vida](https://www.segurchollo.com/beneficiario-seguro-vida/).

### Caso 2. En la póliza pone “herederos” o “herederos legales”

Aquí cambia el procedimiento.

No hay una persona concreta identificada por su nombre.

Primero hay que demostrar quiénes son esos herederos.

Por eso la aseguradora puede solicitar:

- Certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento, si existe.
- Declaración de herederos, cuando sea necesaria.
- Documentación que permita determinar qué parte corresponde a cada uno.

La Ley de Contrato de Seguro establece además que, cuando la designación se realiza a favor de los herederos sin mayor especificación, el seguro se reparte entre ellos en proporción a la cuota hereditaria, salvo que la póliza establezca otra cosa.

Un detalle que mucha gente desconoce es que poner a los “herederos” como beneficiarios del seguro no es exactamente lo mismo que no poner ningún beneficiario.

Si la póliza designa a los herederos como beneficiarios, están cobrando en virtud del seguro.

De hecho, el artículo 85 de la Ley de Contrato de Seguro establece que los beneficiarios que sean herederos mantienen esa condición aunque renuncien a la herencia.

Esto puede resultar extraño, pero se entiende mejor separando las dos cosas:

- Una cosa es tener derecho a una herencia.
- Otra es haber sido designado para cobrar un seguro de vida.

### Caso 3. No aparece ningún beneficiario ni ninguna regla para saber quién cobra

Este caso es diferente al anterior.

Si la póliza no tiene un beneficiario concretamente designado ni establece ninguna regla para determinarlo, el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el capital pasa a formar parte del patrimonio del tomador del seguro.

En la situación habitual en la que la persona fallecida era también quien había contratado su propio seguro, esto significa que el dinero pasa a formar parte de su herencia.

No debemos confundir “Beneficiarios: herederos” con “No existe ningún beneficiario designado”.

Pueden parecer situaciones iguales, pero legalmente no lo son.

### Caso 4. El beneficiario es el banco porque hay una hipoteca

También puede ocurrir que el seguro estuviera vinculado a una hipoteca y aparezca el banco.

Aquí hay que leer exactamente qué dice la póliza.

Por ejemplo, puede establecer que el banco tiene derecho a recibir la cantidad necesaria para cancelar la deuda pendiente.

Imagina:

- Capital del seguro: 200.000 €.
- Hipoteca pendiente: 125.000 €.

Si la póliza establece que el banco cobra primero el saldo pendiente:

- El banco recibe 125.000 € para cancelar la hipoteca.
- Quedan 75.000 €.
- Esos 75.000 € se pagan a las siguientes personas indicadas en la póliza.

Pero no hay que dar por hecho que todas las pólizas están redactadas igual.

Puede haber seguros en los que:

- El banco tenga derecho únicamente a la deuda pendiente.
- Aparezcan después otros beneficiarios.
- Se hayan establecido porcentajes.
- O la designación tenga una redacción diferente.

Por eso, si hay una hipoteca, pide a la aseguradora que te confirme exactamente quién cobra y cuánto corresponde al banco.

También puede solicitarse al banco un certificado con la deuda pendiente en la fecha del fallecimiento.

## Paso 5. Reúne la documentación para cobrar el seguro

La documentación exacta depende de la aseguradora, de quién vaya a cobrar y de cómo se produjo el fallecimiento.

Pero estos son los documentos más habituales.

### Documentos básicos

Normalmente necesitarás:

- Certificado literal de defunción.
- DNI o NIE de la persona que solicita el pago.
- Número o copia de la póliza, si está disponible.
- Formulario de solicitud de la aseguradora.
- Número de cuenta bancaria para recibir el dinero.

### Si hay una persona concreta como beneficiaria

Si la póliza dice claramente quién tiene que cobrar, el trámite suele ser más sencillo.

La aseguradora necesitará comprobar la identidad de esa persona y puede pedir la documentación necesaria para demostrar que coincide con la designación de la póliza.

No hace falta acreditar quiénes son todos los herederos simplemente para que cobre una persona que aparece expresamente designada como beneficiaria.

### Si pone “herederos” o “herederos legales”

Puede hacer falta:

- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento.
- Declaración de herederos, si corresponde.
- Documentación que permita conocer qué porcentaje corresponde a cada uno.

### Si el banco tiene derecho a una parte del seguro

Puede ser necesario un certificado del banco indicando:

- Cuál era la deuda pendiente.
- Qué cantidad corresponde cancelar.

### Según la causa del fallecimiento

La aseguradora también puede solicitar documentación adicional para comprobar que el fallecimiento está cubierto.

Por ejemplo:

- Certificado médico.
- Informes médicos.
- Documentación sobre las causas del fallecimiento.
- Atestado o documentación judicial si se produjo un accidente.
- Otros documentos necesarios según el caso.

No todas las aseguradoras piden exactamente lo mismo.

## Paso 6. Hay que hacer el trámite del Impuesto sobre Sucesiones

Cuando una persona recibe dinero de un seguro de vida por el fallecimiento de otra, el caso habitual tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo establece la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esto también se aplica cuando la persona que cobra el seguro no es heredera.

Por ejemplo, Juan ha dejado como beneficiaria de su seguro a su pareja, Ana.

Aunque Ana no aparezca como heredera en el testamento, el dinero que recibe por el seguro de vida por fallecimiento está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones en los términos que correspondan.

### ¿Cuánto se paga?

No existe una respuesta única.

Depende, entre otras cosas, de:

- La cantidad que recibas.
- Tu relación con la persona fallecida.
- La comunidad autónoma que corresponda.
- Las reducciones y bonificaciones aplicables.

Por eso no tiene sentido decir que todo el mundo paga un porcentaje determinado.

Puedes verlo con más detalle en nuestra guía sobre [qué impuestos se pagan al cobrar un seguro de vida](https://www.segurchollo.com/seguro-vida-impuestos/).

## No tienes que esperar necesariamente a terminar toda la herencia para cobrar el seguro

Este punto es muy importante.

Puede que haya:

- Una vivienda.
- Cuentas bancarias.
- Varios herederos.
- Otros bienes.
- Trámites notariales pendientes.

Pero necesitas cobrar antes el seguro de vida.

La normativa del Impuesto sobre Sucesiones permite realizar una liquidación o autoliquidación parcial precisamente para poder cobrar un seguro de vida sin esperar necesariamente a tener completamente terminada toda la herencia.

Lo contempla el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y lo desarrolla su Reglamento.

Dicho en palabras normales: puedes hacer el trámite fiscal correspondiente al seguro para poder cobrarlo y terminar posteriormente el resto de la herencia.

El procedimiento concreto depende de la comunidad autónoma que gestione el impuesto.

## ¿Por qué la aseguradora me pide el Impuesto sobre Sucesiones antes de pagar?

Porque la ley le obliga a comprobar que se ha realizado el trámite fiscal.

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones establece que las aseguradoras no pueden pagar un seguro de vida por fallecimiento sin que se acredite la presentación de la documentación correspondiente al impuesto o, cuando proceda, el ingreso de la autoliquidación.

Por eso el proceso suele funcionar así:

1. La aseguradora confirma el capital que corresponde cobrar.
2. Facilita la documentación o certificado necesario sobre el seguro.
3. La persona que va a cobrar realiza el trámite fiscal correspondiente.
4. Entrega a la aseguradora el justificante.
5. La aseguradora continúa con el pago.

No significa necesariamente que tengas que haber terminado toda la herencia.

## Paso 7. Presenta toda la documentación y solicita el pago

Cuando tengas los documentos, entrégalos a la aseguradora.

Intenta presentarlos todos juntos siempre que sea posible.

Si falta algo, pide que te indiquen por escrito exactamente qué documento necesitan.

Guarda:

- Copia de todo lo presentado.
- Justificante de entrega.
- Correos electrónicos.
- Número de expediente.
- Comunicaciones con la aseguradora.

Esto será especialmente importante si después hay algún retraso.

## ¿Cuánto tarda la aseguradora en pagar el seguro de vida?

La Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo 18 que la aseguradora debe pagar, dentro de los 40 días desde que recibe la declaración del siniestro, al menos el importe mínimo de lo que pueda deber según la información disponible.

Esto no significa que en todos los casos el capital completo tenga que estar ingresado exactamente el día 40.

Puede haber documentación pendiente, dudas sobre quién cobra o investigaciones necesarias.

Además, el artículo 20 de la misma ley regula los intereses que pueden aplicarse cuando existe un retraso injustificado en el pago.

## ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un seguro de vida?

No confundas el plazo de siete días para comunicar un fallecimiento conocido con el plazo de prescripción del derecho.

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las acciones derivadas de los seguros de personas prescriben a los cinco años.

Por eso, si descubres bastante tiempo después del fallecimiento que existía una póliza, no des automáticamente el dinero por perdido.

Contacta con la aseguradora y reclama cuanto antes. No recomendamos, en cualquier caso, esperar años para iniciar el procedimiento.

## Resumen: cómo cobrar el seguro de vida de un familiar fallecido

Si necesitas hacerlo ahora, este sería el orden:

1. Busca si existe una póliza.
2. Si no la encuentras, solicita el certificado del Registro de Seguros después de 15 días hábiles.
3. Contacta con la aseguradora.
4. Comprueba quién figura como beneficiario.
5. Diferencia si aparece una persona concreta, “herederos”, “herederos legales”, el banco o si no existe ninguna designación.
6. Reúne los documentos que te soliciten.
7. Obtén de la aseguradora la información sobre el capital que corresponde cobrar.
8. Realiza el trámite del Impuesto sobre Sucesiones.
9. Entrega el justificante fiscal y la documentación pendiente.
10. Guarda siempre una copia de todo hasta que recibas el pago.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cómo cobrar un seguro de vida de un fallecido?

Debes localizar la aseguradora, comunicar el fallecimiento, comprobar quién tiene derecho a cobrar, entregar la documentación solicitada, realizar el trámite del Impuesto sobre Sucesiones y solicitar el pago.

Si no sabes qué aseguradora tenía, puedes consultar el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

### ¿Qué requisitos hay para cobrar un seguro de vida?

Lo fundamental es demostrar:

- Que la persona asegurada ha fallecido.
- Que el seguro estaba en vigor.
- Que eres la persona que tiene derecho a cobrar.
- Que se ha cumplido el trámite fiscal correspondiente.

La aseguradora puede pedir documentación adicional según la póliza y las circunstancias del fallecimiento.

### ¿Tengo que ser heredero para cobrar un seguro de vida?

No. Si apareces expresamente como beneficiario del seguro, puedes tener derecho a cobrar aunque no seas heredero.

El seguro y la herencia son cosas distintas.

### ¿Qué ocurre si en el seguro pone “herederos legales”?

Habrá que acreditar quiénes tienen esa condición.

La aseguradora puede pedir certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, dependiendo de la situación.

El reparto se realizará según lo que establezca la póliza y las reglas de la Ley de Contrato de Seguro.

### ¿Es lo mismo poner “herederos” que no poner beneficiario?

No. Si la póliza designa a los herederos como beneficiarios, esas personas cobran como beneficiarios del seguro.

Si no existe ningún beneficiario ni ninguna regla para determinarlo, el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el capital pasa al patrimonio del tomador y, en el caso habitual en que era la persona fallecida, entra en su herencia.

### ¿Qué pasa si el beneficiario del seguro es el banco?

Hay que leer exactamente cómo está redactada la póliza.

Si el banco tiene derecho al importe necesario para cancelar la hipoteca, cobra esa deuda pendiente.

Si el seguro tiene más capital, el resto se entrega a las siguientes personas designadas según lo que establezca la póliza.

### ¿Tengo que aceptar la herencia para cobrar el seguro de vida?

Si eres una persona designada directamente como beneficiaria, el derecho a cobrar el seguro es independiente de que seas heredero.

Además, la Ley de Contrato de Seguro establece que cuando los beneficiarios son herederos, mantienen su condición de beneficiarios aunque renuncien a la herencia.

Distinto es el caso en el que no existe ningún beneficiario y el capital pasa realmente a formar parte de la herencia.

### ¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?

La Ley de Contrato de Seguro establece un plazo de prescripción de cinco años para las acciones derivadas de los seguros de personas.

No conviene apurarlo. Si descubres una póliza que no conocías, reclama en cuanto tengas conocimiento de ella.

### ¿Puedo cobrar un seguro de vida antes de morir?

Si hablamos únicamente de la cobertura de fallecimiento de un seguro de vida riesgo, no: esa cantidad se paga cuando fallece la persona asegurada.

Otra cosa es que la póliza incluya una cobertura de invalidez que permita cobrar en vida si se produce esa situación, o que se trate de un producto de vida ahorro con derecho de rescate.

Son situaciones diferentes al cobro por fallecimiento que estamos explicando en este artículo.

### ¿Cuánto tarda en pagarse?

Depende principalmente de que esté claro quién cobra y de que la documentación esté completa.

La Ley establece el pago dentro de 40 días del importe mínimo que la aseguradora pueda deber con la información disponible, y existen reglas específicas para retrasos injustificados.

Si estás revisando tu propio seguro para evitar que tu familia tenga problemas en el futuro, merece la pena comprobar quién aparece como beneficiario y si la designación sigue reflejando lo que realmente quieres.
