Una de las dudas más usuales surge a la hora de diferenciar la invalidez/incapacidad permanente absoluta (comúnmente denominada como invalidez total) y la invalidez/incapacidad total profesional (invalidez profesional).
- La invalidez o incapacidad permanente absoluta supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de cualquier tipo o de actividad profesional.
- La incapacidad total profesional es la situación física irreversible que determina la total ineptitud del asegurado para ejercer su profesión habitual.
Por poner un ejemplo, supongamos que un cirujano sufre un accidente y queda en silla de ruedas, esta persona habría perdido su capacidad de realizar cualquier tipo de actividad profesional y, por lo tanto, desde la Seguridad Social se le reconocería una invalidez permanente y absoluta. Sería el primer caso.
Si este mismo cirujano sufre un accidente y pierde dos dedos de su mano derecha (siendo diestro), esta persona habría perdido su capacidad de ejercer su profesión habitual y así lo certificaría la Seguridad Social. Es el segundo caso, tiene una incapacidad profesional, pero no es un inválido, podría hacer otros trabajos.
En todos los seguros de vida la garantía básica, mínima a contratar, es el fallecimiento, así que sí se desea contratar cualquiera de estas garantías de invalidez tendremos que hacerlo junto a la cobertura de fallecimiento.