El infarto de miocardio, se considera accidente cuando hablamos de seguros de vida o accidentes?
Se trata de un punto polémico: el infarto de miocardio (y otros accidentes cardiovasculares análogos) pueden calificarse como accidente a efectos de la indemnización pactada en el caso de seguros de accidente, así como en los de muerte y supervivencia y de invalidez en que se establezca una indemnización superior si la muerte o invalidez se deriva de accidente.
La jurisprudencia ha llegado a declarar que no se puede ofrecer una respuesta unívoca, válida para todos los casos, sino que hay que examinarlos uno a uno para declarar si constituyen o no accidente.
La jurisprudencia analiza caso a caso y se considerará que sí es accidente cuando el infarto viene provocado por una causa exterior concreta: una situación de estrés en el trabajo, un esfuerzo puntual, un gran susto, una sobrecarga de trabajo o actividad en un período determinado, etc.
No será accidente cuando su causa se encuentra en el estado de salud del propio individuo, sin factores externos claros que lo determinen.
Algunas compañías empiezan a introducir una cláusula en la misma póliza en que se especifica si el infarto está o no cubierto, en algunos casos incluso fijando una indemnización específica para este caso. En tal supuesto, habrá que estar a lo pactado, con independencia de la forma en que se produjo el infarto.