Con la reforma del baremo de indemnización por daños personales a las víctimas en un accidente de tráfico por el cual se han aumentado las indemnizaciones, se obliga a las aseguradoras a indemnizar a la seguridad social por los gastos médicos futuros por secuelas, hasta ahora tan solo se pagaba hasta la curación de la lesión (hasta el alta médica) pero con la nueva ley se pagará hasta que el lesionado esté curado. Pero la contraprestación será para todos ya que con estos cambios las aseguradoras subirán sus primas de seguros para que entre todos «sufraguemos el gasto» que conllevan estas modificaciones.
«Con la reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico aprobada el pasado mes de septiembre, los futuros gastos en medicinas, en rehabilitación o de recambio de prótesis correrán a cuente de las aseguradoras, trasladándose así esa factura del sistema público al sector del seguro.
El nuevo baremo se traduce, en líneas generales, en indemnizaciones más elevadas para los grandes lesionados y en un mayor control del fraude a través, por ejemplo, del llamado latigazo cervical. La norma supondrá un incremento de las compensaciones, lo que podría llevar a un incremento de las pólizas, como ya informó ABC.
Esa mayor gasto responde no sólo a que las víctimas recibirán indemnizaciones más elevadas, sino también a que se amplían los casos y sujetos protegidos. Por ejemplo, y como el anterior baremo era de 1995, se ha revisado para dar cobertura a las nuevos modelos de familia. En concreto, en caso de fallecimiento del accidentado, se incluyen como beneficiarios a sus allegados, es decir, personas que sin tener una relación familiar directa hayan convivido con la víctima durante al menos 5 años. La ley también condede el derecho a compensación a la pareja de hecho, equiparando su situación a la del cónyuge. Además, si la pareja de hecho hubiese contraído matrimonio posteriormente con la víctima, se computarán también a efectos de indemnización el periodo en que convivieron.
Fuente: www.abc.es