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title: "¿Los seguros de vida prescriben?"
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date: 2016-09-21
modified: 2023-12-05
author: "SegurChollo"
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categories: ["Seguros de Vida"]
type: post
lang: es
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# ¿Los seguros de vida prescriben?

Los seguros de vida si no se cobran, prescriben, esto quiere decir que si no se siguen los trámites el beneficiario pierde el derecho a los CINCO AÑOS.

La ley fija un plazo de dos años (de prescripción) para los seguros de daños, como los de hogar, automóviles, transporte, contra incendio, etc., y un plazo de cinco años (también de prescripción) para reclamar los seguros personales, como los de vida, accidentes o enfermedad.

El asegurado puede reclamar tanto la indemnización como los intereses de demora. Ahora bien, se le exige un requisito previo: comunicar el siniestro en el plazo de SIETE DIAS desde que tuvo conocimiento de su existencia.

## ¿Los seguros de vida prescriben? Sí a los 5 años.

Según la Ley:

*Las acciones que se deriven del contrato de seguro, según establece el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, prescriben a los 2 años cuando se trata de un seguro de daños y de 5 años cuando el seguro sea de personas.*

Por tanto, si dejamos transcurrir ese plazo sin efectuar reclamación alguna a la compañía de seguros, perderemos la oportunidad de resarcirnos del daño sufrido.

Tenemos que diferenciar la caducidad de la prescripción: (Fuente Sanahuja y Miranda Abogados)

En relación a la prescripción es muy importante tener en cuenta que, a diferencia de la  caducidad, la prescripción **puede ser interrumpida** mediante actos emitidos por las partes; habitualmente reclamaciones extrajudiciales (burofaxes, cartas certificadas con acuse, Emails, etc) que interrumpen dicho plazo de prescripción.

En este sentido y dado que muchos de los **seguros de vida están vinculados a las Aseguradoras de las Entidades Bancarias** o con quienes tienen importantes participaciones societarias o comerciales, hay que valorar caso a caso la posible interrupción de dicho plazo cuando la reclamación se ha realizado directamente frente al Banco en vez de frente a la Aseguradora.

Lo anterior debe ser estudiado en cada supuesto, pero está claro que la Entidad Bancaria además de la comercializadora de dichos seguros de vida y su evidente vinculación con la Aseguradora (propia o de tercero) sí que actúa como un auténtico Agente de Seguros exclusivo de ésta y por tanto, las comunicaciones frente a éstos deben dar lugar a la interrupción del plazo de prescripción convenido.
