Obtener el cuestionario de salud si la aseguradora no lo facilita

¿Qué es lo que el asegurado puede hacer cuando la aseguradora se niega a facilitarle el cuestionario de salud? pues si no lo consigue conforme a lo que se establece en su contrato de seguro, si bien, pasa por el defensor del asegurado o su servicio de atención al cliente, no le quedará mas remedio que contratar los servicios jurídicos de un abogado para que le pueda asesorar debidamente. En algunos casos la póliza de seguro de hogar tiene una parte jurídica para temas relacionados con «litigios de familia…» en los que podrían estar incluidos este tipo de reclamaciones.

Y … por qué vamos a necesitar nuestro «propio» cuestionario de salud ¿no se ha cumplimentado previamente y tenemos una copia? pues en principio es la aseguradora quien posee esta documentación/información y que archiva internamente y cuando se produce un rechazo de cobertura por su parte, donde casi siempre alegan PRE-EXISTENCIAS no declaradas y no indemnizan.  El cuestionario de salud previo es un documento fundamental para la viabilidad o no de este tipo de reclamaciones así como de sus posibilidades de éxito.

En el día a día de las reclamaciones de los seguros de vida, es muy habitual que los clientes (familias y asegurados con incapacidad permanente absoluta declarada) no tengan el cuestionario de salud.

Cuando se hace una reclamación extrajudicial por parte de un abogado, el cuestionario de salud rara vez es aportado por la Aseguradora de vida, por tanto, al asegurado/tomador/familia únicamente le cabe acudir a la vía judicial.

Nuestro Ordenamiento jurídico regula un procedimiento específico a fin de requerir a las Aseguradoras para que aporten, previa presentación de demanda, el cuestionario de salud y demás documentación relativa a la suscripción y pormenores del seguro de vida. Este procedimiento obliga, tras ser acordado judicialmente, a las Aseguradoras a aportar la documentación requerida; básicamente el Cuestionario de Salud.

Dicho procedimiento específico se llama Diligencias Preliminares y se regula en el Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se indica literalmente en la LEC:

5.º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.

Así a través de dicho procedimiento de Diligencias preliminares podremos obtener el cuestionario de salud y tras su estudio podremos valorar la existencia jurídica o no del mismo, de la existencia de pregunta concreta para la patología que ha causado la incapacidad o el fallecimiento así como de si la pregunta (en caso de existir) tiene la suficiente concreción y claridad que exige nuestro Tribunal Supremo.

Por tanto, una vez obtenido dicho cuestionario de salud dispondremos de medios suficientes para valorar si jurídicamente la alegación de la Aseguradora de preexistencia tiene solidez jurídica o no y actuar en consecuencia.

Nuestra experiencia en este tipo de reclamaciones de seguros de vida aconseja que previa presentación de demanda, y siempre que no se disponga del mismo en vía amistosa, se exija mediante las correspondientes Diligencias Preliminares el Cuestionario de salud, puesto que, como sabemos,

Para escribir este artículo hemos utilizado el asesoramiento de Sanahuja-Miranda (www.http://www.sanahuja-miranda.com)

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