¿Puede la Compañía aseguradora anular unilateralmente mi seguro de salud? Las Compañías de seguros establecen en las condiciones particulares de sus pólizas los criterios y plazos en base a los cuales pueden unilateralmente anular una póliza de salud a su vencimiento (los vencimientos de las pólizas de salud son anuales).
Para ello, comunican por escrito con el preaviso legal de dos meses, es decir, normalmente en el mes de Octubre, al tomador de la póliza que a su vencimiento el 1 de Enero no se renovará.
El porcentaje de anulaciones decido por la Compañía es normalmente muy bajo (unos pocos casos cada año). Las Compañías anulan las pólizas normalmente por elevada siniestralidad, es decir, por un gasto elevado, o por sospecha de haber falseado los datos en el cuestionario de salud (lo más habitual es lo segundo). Hay Compañías como DKV que limita el derecho de la Compañía a anular la póliza a los 3 primeros años, mientras que otras mantienen este derecho durante toda la vida de la póliza.
Y ¿Cómo puedo reclamar si me anulan la póliza?
Como asegurado, esta cláusula puede resultar abusiva, y es frecuente que se reclame por parte de los asegurados. La vía de reclamación es inicialmente a la propia Aseguradora, y si esta no cambia de criterio, a la Dirección General de Seguros (DGS). En algunos casos, la DGS podría instar a la Aseguradora a readmitir al asegurado.