Claro, esto es solo para organizadores, un seguro contra las contingencias que puedan ocurrir si finalmente un concierto no se celebra. ¿qué se asegura? la suspensión de un concierto por climatología, y que además incluyen otras opcionales como transporte de instrumentos y asistencia.
Evento a la vista? No olvides contratar el seguro de incomparecencia
Contratar un seguro de contingencias da respuesta a la ausencia del artista, entre otros imprevistos.
Un ejemplo reciente ocurrió este verano, ni más ni menos que con un concierto previsto en Santander del famoso DJ David Guetta. La organización contrató todos los seguros requeridos para el evento, salvo el de incomparecencia del artista, alegando que no es muy frecuente hacerlo. Todo ello, sigue en proceso judicial y se prevé que el resultado no variará -por tener o no dicho seguro-, pues se está pleiteando por un acuerdo que se incumplió.
Si en alguna ocasión te encuentras como espectador ante una situación similar, recuerda que tienes derecho a reclamar.
Para evitar estas situaciones, es fundamental que las entidades, tanto públicas como privadas, encargadas de organizar espectáculos contraten un seguro de contingencias o de cancelación de eventos. Este tipo de póliza cubre la cancelación, interrupción temporal y suspensión o aplazamiento ante causas imprevisibles y ajenas a la voluntad del asegurado. También por fenómenos meteorológicos adversos y la incomparecencia del artista/s. Además, garantizan el abono de los gastos y costes fijos desembolsados por el asegurado: salarios y seguridad social, alquileres, publicidad y otros.
¿Qué incluye?
- El abono de los gastos y costes fijos desembolsados por el asegurado en concepto de salarios y seguridad social, alquileres, publicidad y otros gastos similares para la organización y desarrollo del espectáculo o acto y que no fueran recuperables.
- También ante la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos-cobertura básica-: lluvia, nieve, pedrisco, viento y/o inundación por lluvia o huracán.
- Causas imprevisibles: Cualquier otro evento que resulte imprevisible y/o inevitable ajeno a la voluntad del asegurado, de los organizadores y/o de los actuantes en el espectáculo o evento, y que produzca la suspensión (huelgas, tumultos…)
- La incomparecencia del artista. Debido a lesiones por accidente, enfermedad o secuestro, fallecimiento del artista; fallecimiento de familiares directos del mismo; accidentes de familiares directos (cónyuge o hijos) con hospitalización superior a 10 días.
Requisitos para contratar esta póliza
- Conocer los detalles de la organización del acontecimiento; en qué consiste; participantes; fechas; si se organiza en un recinto cerrado o al aire libre; si el escenario está cubierto o descubierto, etc.
- Detallar con desglose y por conceptos de todos los gastos y costes que deben ser objeto de cobertura.
- El cobro de la prima con anterioridad al inicio del espectáculo. Mínimo 15 días antes de la fecha de celebración.
Fuente:www.tiemposeguro.com