¿Son obligatorios los seguros vinculados a una hipoteca?

Aunque te hagan creer que los seguros vinculados a un préstamos son obligatorio en realidad NO LO SON .  La mayoría de los bancos los imponen porque presentan sus hipotecas con un interés mucho mas bajo. Como mínimo obligan a contratar dos seguros, uno de hogar y otro de vida. El no contratarlo puede suponer una subida en el diferencia de entre un 0,10% y un 0,60%. Es decir, que para una hipoteca de 150.000 euros a 30 años, con un interés a euríbor + 1%, si contratamos o no el seguro puede suponer que nuestra cuota se incremente de 494 euros a 501, o incluso 537 euros. Por eso la propuesta es contratar el seguro durante el primer año, después puede que el banco «pierda la pista» siempre que no esté recogido en la escritura del préstamo.

«Si aceptamos el seguro, podemos elegir cómo pagar: anual o de prima única La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Economía reconoce que “las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar”.

Lo cierto entonces es que no estamos obligados a pagar ningún seguro al banco a no ser que nos comprometamos en el contrato de la hipoteca. Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, “la legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado” y “en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal”. De acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, “las entidades aseguradoras deberían ofrecer al tomador la posibilidad de elegir entre ambas modalidades de seguro, a prima única o temporal anual renovable. En consecuencia, se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados”. Bancos y cajas no suelen explicar que tenemos este derecho.

Fuente:www.20minutos.es

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sé el primero en enterarte de las ofertas, promociones y noticias, sobre seguros de vida, salud e hipotecas, que el resto tarda días en conocer

SegurChollo no se hace responsable de las opiniones expresadas en los comentarios y los mismos no constituyen la opinión de  SegurChollo. No obstante,  SegurChollo no tiene obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y no garantiza que se haga un uso diligente o prudente de los mismos. Tampoco tiene la obligación de verificar y no verifica la identidad de los usuarios, ni la veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de los datos que los usuarios proporcionan y excluye cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que pudieran deberse a la utilización de los mismos o que puedan deberse a la ilicitud, carácter lesivo, falta de veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad de la información proporcionada.