Carencias en el seguro de vida: qué coberturas pueden no estar activas desde el primer día

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En SegurChollo, comparador especializado en seguros de vida y salud, vemos a menudo una confusión muy habitual: muchas personas creen que las carencias solo existen en los seguros médicos, pero también pueden aparecer en los seguros de vida.

Un seguro de vida puede estar contratado y pagado, pero eso no significa que todas sus coberturas funcionen siempre desde el primer día. El ejemplo más conocido es el suicidio durante el primer año, aunque también pueden existir carencias o límites temporales en garantías de enfermedades graves, incapacidad, dependencia o indemnización diaria por baja.

Por eso, al comparar un seguro de vida no conviene mirar solo el precio y el capital asegurado. También es importante revisar cuándo empieza realmente cada cobertura y qué condiciones deben cumplirse para cobrar.

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Respuestas rápidas sobre las carencias en seguros de vida

¿Qué son las carencias en los seguros?

Una carencia es un plazo inicial durante el cual una cobertura todavía no da derecho a indemnización, aunque el seguro ya esté contratado.

En un seguro de vida, esto significa que algunas garantías pueden no funcionar desde el primer día.

¿Cuáles son las principales carencias en los seguros de vida?

Las más habituales o relevantes suelen estar relacionadas con el suicidio durante el primer año, las enfermedades graves, algunas coberturas de incapacidad, la dependencia y la baja diaria por enfermedad.

No todas las compañías las aplican igual, por eso conviene revisar el condicionado.

¿La incapacidad absoluta y permanente también tiene carencia?

Depende de la compañía y de la garantía concreta. Algunas pólizas pueden aplicar carencias en determinadas coberturas de incapacidad, especialmente en garantías complementarias o vinculadas a una incapacidad profesional.

No basta con ver que el seguro incluye “invalidez” o “incapacidad”: hay que comprobar qué tipo de incapacidad cubre y desde cuándo.

¿Carencia y preexistencia son lo mismo?

No. Carencia y preexistencia no son lo mismo, aunque muchas veces se confunden.

La carencia es un plazo de espera desde que empieza la póliza. La preexistencia es una enfermedad, lesión o situación médica que ya existía antes de contratar.

Qué significa que un seguro de vida tenga carencia

Que exista una carencia significa que una cobertura concreta no se puede cobrar hasta que pase un determinado plazo.

Por ejemplo, si una garantía de enfermedades graves tiene una carencia de 3 meses, la compañía puede establecer que no pagará si el diagnóstico de una enfermedad cubierta se produce durante esos primeros 3 meses de póliza.

Esto es importante porque el cliente puede pensar que todo el seguro de vida funciona desde el primer día, pero no siempre es así. Lo normal es que la cobertura principal de fallecimiento por cualquier causa tenga menos limitaciones temporales, pero las garantías complementarias pueden tener reglas propias.

La carencia más conocida del seguro de vida: el suicidio durante el primer año

La limitación temporal más habitual en los seguros de vida es el suicidio durante el primer año.

Muchas pólizas de vida establecen que no se pagará el capital si el fallecimiento del asegurado se produce por suicidio durante la primera anualidad del seguro. Pasado ese plazo, el suicidio puede quedar cubierto si se cumplen las condiciones de la póliza.

Aunque muchas compañías lo redactan como exclusión y no como “carencia”, para el usuario funciona de forma parecida: durante el primer año hay una causa de fallecimiento que no queda cubierta.

Carencias en enfermedades graves: infarto, cáncer, ictus o trasplante

Las coberturas de enfermedades graves son una de las zonas donde más pueden aparecer carencias.

Este tipo de garantía no debe confundirse con el fallecimiento. En muchos seguros de vida, la cobertura principal paga un capital si el asegurado fallece. La garantía de enfermedades graves, en cambio, puede pagar una cantidad si al asegurado se le diagnostica una enfermedad concreta incluida en la póliza.

Entre las enfermedades graves más habituales pueden aparecer:

  • infarto de miocardio,
  • cáncer,
  • accidente cerebrovascular o ictus,
  • insuficiencia renal,
  • trasplante de órganos,
  • otras patologías definidas en el condicionado.

Aquí es donde algunas compañías introducen periodos de espera. Por ejemplo, puede establecerse que el diagnóstico de cáncer o infarto solo da derecho a indemnización si se produce después de los primeros 90 días o después de los primeros 3 meses desde la contratación.

La razón práctica es que la aseguradora intenta evitar que se contrate una póliza cuando la enfermedad ya está en fase de diagnóstico o existen síntomas previos. Pero para el usuario la consecuencia es clara: puede pagar el seguro desde el primer día y, aun así, no tener activa una enfermedad grave concreta hasta que pase la carencia.

Por eso, si una persona contrata un seguro de vida pensando especialmente en cubrir enfermedades graves, debe revisar muy bien este punto.

Supervivencia mínima: otro requisito que se parece a una carencia, pero no lo es

En algunas coberturas de enfermedades graves aparece otro concepto distinto: la supervivencia mínima.

Esto significa que no basta con que se diagnostique la enfermedad. El asegurado debe sobrevivir un número determinado de días desde el diagnóstico, la intervención o el evento médico.

Por ejemplo, una póliza puede exigir que el asegurado sobreviva 28 o 30 días tras el diagnóstico de una enfermedad grave para que se pague la indemnización.

Esto no es exactamente una carencia inicial, porque no depende de los primeros meses de la póliza. Es una condición de cobro vinculada al siniestro.

Aun así, para el cliente puede tener un efecto parecido: cree que una enfermedad está cubierta, pero luego descubre que además del diagnóstico debía cumplirse un plazo mínimo de supervivencia.

Carencias en incapacidad: no todas las garantías funcionan igual

Otra zona que conviene revisar es la incapacidad permanente.

En los seguros de vida se puede contratar, según producto y compañía, cobertura de:

  • incapacidad permanente absoluta,
  • incapacidad permanente total profesional,
  • incapacidad por accidente,
  • incapacidad por cualquier causa,
  • otras modalidades recogidas en la póliza.

No todas son iguales. La incapacidad permanente absoluta suele referirse a la situación que impide al asegurado desarrollar cualquier profesión u oficio. La incapacidad total profesional suele estar vinculada a la profesión habitual.

En algunos condicionados, determinadas coberturas de incapacidad pueden tener una carencia inicial. Por ejemplo, puede existir un plazo de espera para una incapacidad profesional o para una garantía complementaria concreta.

Aquí es donde hay que evitar una confusión habitual: ver la palabra “invalidez” o “incapacidad” en el resumen comercial y pensar que todo está cubierto desde el primer día.

La pregunta correcta no es solo “¿mi seguro cubre incapacidad?”, sino: ¿qué incapacidad cubre, desde cuándo la cubre y qué documento exige la compañía para pagar?

En muchos casos, además, la póliza exigirá resolución del organismo competente, sentencia judicial firme o valoración médica conforme a lo pactado en el contrato.

Carencias en dependencia

Algunos seguros de vida incorporan garantías relacionadas con la dependencia severa o la gran dependencia.

Estas coberturas pueden ser interesantes, pero también pueden tener condiciones temporales. En determinados productos puede establecerse que la dependencia no dé derecho a indemnización si se declara durante un periodo inicial o si deriva de un hecho ocurrido dentro de ese plazo.

En este punto hay que revisar dos fechas:

  • la fecha en la que se produce el hecho que origina la dependencia;
  • la fecha en la que la dependencia se declara o reconoce oficialmente.

Puede haber diferencias importantes entre una y otra. Y esa diferencia puede ser clave para saber si una garantía entra o no entra.

Baja diaria por enfermedad: carencia y franquicia no son lo mismo

Algunos seguros de vida pueden incluir garantías complementarias de indemnización diaria por baja, normalmente por enfermedad o accidente.

Aquí conviene diferenciar dos conceptos:

Carencia

La carencia es el plazo inicial desde que empieza la póliza durante el cual una baja por enfermedad todavía no estaría cubierta.

Franquicia

La franquicia es el número de días de baja que no se indemnizan aunque la cobertura ya esté activa.

Por ejemplo, una póliza puede decir que la baja por enfermedad tiene una carencia de un mes y, además, una franquicia de 30 días desde que se produce la baja. Eso significa que hay dos filtros temporales diferentes.

En cambio, en accidentes puede no existir carencia, aunque sí podrían existir otras condiciones o límites.

Esta diferencia es importante porque muchos clientes creen que “carencia” y “franquicia” son lo mismo, pero no lo son.

Carencias y límites temporales por compañías revisadas

Las carencias no son iguales en todos los seguros de vida. Además, pueden cambiar según el producto, la fecha del condicionado, las garantías contratadas y las condiciones particulares del cliente.

Aun así, al revisar distintos condicionados de seguros de vida se observan diferencias interesantes.

No confundas carencia, exclusión, preexistencia y franquicia

En un seguro de vida hay varios conceptos que pueden hacer que una cobertura no se cobre. Se parecen, pero no son lo mismo.

Carencia

La carencia es un plazo de espera inicial. Durante ese periodo, una cobertura concreta no se puede cobrar.

Ejemplo: una garantía de enfermedades graves que no cubre diagnósticos producidos durante los primeros 3 meses.

Exclusión

La exclusión es una situación que la póliza no cubre. Puede ser temporal o permanente.

Ejemplo: el suicidio durante el primer año es una exclusión temporal muy habitual en seguros de vida.

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