El gravamen fiscal de los seguros de vida depende de quién sea el beneficiario; es decir, que los impuestos a los que está sometido el cobro de un seguro de vida dependen de si lo cobra el tomador del seguro u otra persona diferente (por ejemplo, los herederos)..
¿Qué cantidad hay que declarar?
Si la prestación consiste en dinero, el valor que se tiene que declarar es la cantidad que se adquiera. Pero si lo que se va a percibir es una prestación periódica o vitalicia, habrá que declarar el valor actual de las rentas futuras.
En cualquiera de los dos casos, la compañía de seguros tiene que certificar la cantidad que se tiene que percibir, quiénes son los beneficiarios, la fecha efecto del seguro y el tomador del mismo.
¿Cuánto hay que pagar?
Al recibir la prestación de un seguro de vida del que somos beneficiarios tras el fallecimiento del asegurado, al valor declarado se podrán practicar las reducciones de la base imponible vigentes, que dependen del grado de parentesco de la persona beneficiaria con la difunta y minusvalía del beneficiario.
También se puede aplicar una reducción sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios de un seguro de vida si el parentesco es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado (reducción única por sujeto pasivo).
A los beneficiarios de contratos de seguro suscritos antes del 19 de enero 1987 se les aplican las reducciones previstas en el Decreto 1018/1967.
Una vez determinada la base liquidable, se aplican las tarifas y los coeficientes, que puede ser consultada en el apartado de tarifas y tipos del impreso modelo 650. Una vez aplicadas, se obtiene la cuota que debe ingresarse.
Tanto si el seguro de vida se cobra en forma de capital o en forma de renta
- 21% hasta 6.000€
- 25% desde 6.001€ hasta 24.000€
- 27% de 24.001€ en adelante