Sí, existe un seguro de vida que en caso de fallecimiento de los dos cónyuges en el mismo accidente, la compañía paga una cantidad de dinero adicional. Es una garantía más que se puede contratar con el seguro de vida, y que es muy interesante por si acaso ambos cónyuges fallecen en el mismo accidente y tienen hijos menores a su cargo.
Por citar un ejemplo, Aegon incluye esta cobertura adicional y de contratación voluntaria en sus pólizas de vida apoyando con el pago de un 50% adicional al capital que se haya contratado.
Como tipo de garantía adicional: En caso de fallecimiento de dos cónyuges , los seguros de vida incluyen la cobertura de fallecimiento de ambos cónyuges en un mismo accidente, en ese caso el seguro de vida puede tenerlo contratado SOLO uno de los dos pero sin embargo fallecen ambos, por tanto, la aseguradora pagará a los beneficiarios el doble del capital contratado y si existen hijos menores o discapacitados a su cargo, el capital podría ser del triple.
2. Como tipo de seguro: “seguro de vida de los dos cónyuges o a dos cabezas”, estos seguros se contratan para una pareja donde el peso económico familiar recae sobre los dos, ya sea a partes iguales o en diferente porcentaje. Esta formula de seguro, es en general mas barata, porque el capital que se contrata se divide entre dos.
¿Existe un seguro de vida para parejas? si y nosotros lo tenemos
¿Qué cubre?
- Fallecimiento del asegurado y cónyuge en el mismo accidente.
- El límite de este riesgo complementario no podrá ser superior a 250.000 €.
- El pago de este capital supone la cancelación automática de la póliza.
¿Qué no cubre?
- Accidentes anteriores a la fecha de efecto de la póliza, aunque sus efectos se manifiesten después.
- Autolesiones, suicidio o su tentativa, o si están provocados por el consumo de alcohol o drogas.
- Hechos derivados de conflictos armados, delitos, apuestas, desafíos o riñas en los que participe el asegurado (excepto en legítima defensa).
- Efectos derivados de la radiación nuclear y la contaminación radioactiva.
- La práctica como profesional de cualquier deporte, la participación en competiciones o torneos deportivos, así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas.
- Navegación submarina o viajes de exploración.
- Navegación profesional aérea o marítima.
- El fallecimiento que tenga lugar una vez transcurridos más de 365 días desde la fecha del accidente.
- Hechos que no se consideren accidente de acuerdo con su definición en esta garantía.