Infarto, ictus, abuso de alcohol y estupefacientes excluido de los seguros de vida

Como norma general damos ciertas nociones sobre las exclusiones de los seguros de vida, hemos tomado como referencia la compañía Mapfre. El fallecimiento por suicidio es una las principales exclusiones recogidas en la mayoría de los seguros de Vida y sufrir una invalidez absoluta puede ser un motivo por el que las aseguradoras decidan no proteger a una persona.

A la hora de suscribir la póliza de un seguro, es muy posible que podamos plantearnos qué circunstancias se excluyen de un seguro de vida, es decir, qué motivos cuya concurrencia descartan la posibilidad de recibir las contraprestaciones que nos ofrece el seguro.

El seguro de vida, a grandes rasgos, sirve para asegurar un capital que, en caso de muerte del asegurado, será entregado por la compañía aseguradora a los beneficiarios que consten en el contrato. Debemos prestar, por tanto, especial atención a las cláusulas del contrato en las que se reseñan las exclusiones, esto es, una serie de situaciones que no implican el pago de la cantidad asegurada a los beneficiarios.

A nivel general, las pólizas de seguros de vida comparten un conjunto de motivo que suponen las circunstancias que se excluyen de un seguro de vida:

  • La muerte intencionada, es decir, el suicidio. La aseguradora no pagará cuando el contratante del seguro ponga fin a su vida de forma voluntaria. En este aspecto, cabe señalar que la mayoría de compañías de seguros mantienen esta exclusión durante el primer año y la eliminan posteriormente.
  • Negligencia grave o imprudencia temeraria. Se trata de sucesos que pasan cuando no se toman una serie de precauciones básicas y que todos conocemos. Por ejemplo, si nos saltamos semáforos en rojo o conducimos en dirección contraria.
  • Uso y abuso de alcohol y estupefacientes. Si el asegurado consume cantidades altas y peligrosas de estas sustancias, lo cual supone un factor de riesgo fuerte, los beneficiarios del seguro no recibirán compensación en caso de fallecimiento.
  • Guerras y conflictos de tipo político y social. La participación en hechos que implican confrontaciones civiles y militares, tales como conflictos bélicos o manifestaciones políticas con uso de armas, tampoco forma parte de la cobertura del seguro de vida.
  • Fenómenos meteorológicos extremos. En ocasiones, los cambios del clima se manifiestan en forma de fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario, los cuales entran dentro de los supuestos de exclusión de los seguros. Son, por ejemplo, erupciones volcánicas, temblores de tierra, contaminaciones por radiación e inundaciones extraordinarias.
  • Participación en competiciones deportivas, tanto en calidad de aficionado como de profesional. No se cubren las consecuencias de una muerte por el esfuerzo físico que se realiza voluntariamente por conseguir un resultado determinado en una competición deportiva.
  • Actos delictivos. Lógicamente, la comisión de acciones relacionadas con la delincuencia, las cuales comportan la mala fe por parte del contratante, no están cubiertas por el seguro de vida.
  • Infartos y derrames, tanto los de miocardio como los cerebrales. También son motivo de exclusión, en general, todas las patologías no traumáticas.

En definitiva, cuando analizamos qué circunstancias se excluyen de un seguro de vida, conviene que conozcamos éstas para no encontrarnos con sorpresas después de suscribir nuestra póliza.

Fuente:www.mapfre.com

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