Los gastos del entierro, ¿desgravan?

El coste de un entierro habitual puede rondar los 3.500 euros, un importante desembolso si el fallecido no tiene contratado un seguro de decesos. Si bien es verdad que los precios de los sepelios varían dependiendo de la provincia en la que se produzca el óbito, los gastos del féretro, tanatorio, nicho, lápida, traslados del cuerpo, misa, flores, recordatorios y, en el caso de incineración, urna en la que depositar las cenizas, pueden alcanzar una suma nada despreciable. Fallecer puede salir caro, y más teniendo en cuenta que este gasto no es deducible en el ámbito del IRPF.

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el gasto medio de los servicios funerarios se sitúa en los 3.500 euros. Los elevados costes que rodean a un sepelio obligan a muchas personas a contratar seguros de decesos para que el fallecimiento no suponga un problema económico a la familia cuando llegue el momento.

Pero ¿qué ocurre si no se ha contratado ese seguro y los familiares tienen que hacer frente a los gastos del entierro? Algo de dinero se puede ahorrar a la hora de preparar el sepelio si se eligen servicios más económicos, por ejemplo, un féretro de inferior gama, menos flores o prescindir de música en la misa, pero, en cualquier caso, el desembolso es importante.

En estos casos, es conveniente saber que los gastos de entierro disminuyen el valor del caudal relicto en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los gastos de entierro y funeral son deducibles siempre que se justifiquen y guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad en la que se produzca el fallecimiento.

Dichos gastos deberán ser abonados por los herederos. No es necesario que la factura vaya a nombre de cualquiera de los herederos, puesto que «aunque sean abonados íntegramente por uno de los coherederos se deducen de la totalidad del caudal hereditario y no de la cuota correspondiente al coheredero que los abonó (TSJ Madrid 13-1-94, Rec 774/91)».

En consecuencia, estos gastos no son deducibles en el ámbito del IRPF.

 

Fuente: www.legaltoday.com

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