¿Los seguros de vida se heredan?

Los seguros de vida como el resto de seguros están regulados por Ley (LCS 50/80) por tanto y citando los correspondientes artículos para dar claridad a una posible consulta diremos que:

  • Artículo 85.En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.
  • Artículo 86.Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
  • Artículo 87.El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
    El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación.
  • Artículo 88.La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.
    Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro.»

¿Los seguros de vida se heredan?

No se heredan, los beneficiarios cobran la indemnización.

Evidentemente los seguros de vida tienen carácter indemnizatorio, por tanto si el que lo contrata fallece la indemnización será para los beneficiarios indicados en la póliza y la póliza se rescinde porque se ha producido el siniestro.

El asegurado puede elegir libremente a sus beneficiarios en caso de que fallezca. En la mayoría de los casos los beneficiarios son el cónyuge y /o los hijos, pero recuerda que el que contrata el seguro puede consignar a quien le parezca oportuno.

 

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