¿puedo hacer cambios en mi seguro de vida?

¿Puedohacer cambios en mi seguro de vida? primero ¿Qué cambios se y cuales no se  pueden hacer en un seguro de vida? A continuación indicamos algunos:

  • ¿Puedo incrementar los capitales asegurados en mi seguro de vida cuando yo quiera?

    Habitualmente las compañías no permiten hacer este tipo de modificaciones en el contrato, no obstante, en caso de permitirlo exigirán que cumplimente una nueva solicitud de seguro con su correspondiente declaración de salud y, en su caso, la realización de nuevas pruebas médicas. La conclusión de las mismas nunca podrán afectar al contrato ya en vigor y por los capitales ya asegurados.

  • ¿Después de contratar el seguro te descubren una enfermedad ¿Qué cambios habría que hacer?  no pasaría nada, además la validez del seguro no puede ser cuestionada una vez haya transcurrido un año desde su entrada en vigor. La única causa posible de nulidad del contrato sería en caso de que la edad del asegurado no fuera la que se indicó al contratarlo y ésta superara la edad máxima permitida de contratación o hubiera supuesto un aumento de prima.
  • Si hay que hacer un cambio en la edad porque por error no se ha consignado la correcta: En caso de ser una edad menor a la real caso se le devolvería el exceso de primas pagadas, si es al contrario se ajustaría la prima
  • ¿si quieres cambiar el beneficiario? Sí, el tomador puede cambiar al beneficiario del seguro en cualquier momento, salvo que previamente haya renunciado a dicha facultad.

Sin embargo hay algo que no  habrá obligación por parte del tomador del seguro o del asegurado de comunicar cambios en el estado de salud y por lo tanto este hecho no podrá considerarse una agravación del riesgo.

Se trata de una de las enmiendas introducidas en el Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta enmienda modificará el artículo 11 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, disponiendo lo siguiente “En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”.

No habrá obligación por parte del tomador del seguro o del asegurado de comunicar cambios en el estado de salud
Por lo tanto, si el estado de salud se agrava, esto no será un motivo para aumentar la prima, sino que es uno de los riesgos que deberá la aseguradora sin repercutirlos en el asegurado.

y sobre todo no hay que olvidar… lo que debemos de tener en cuenta cuando contratamos un seguro

  • Cuando se contrata un seguro de vida se han de establecer los beneficiarios,
  • si no estamos seguros podemos poner los herederos legales.
  • En caso de que no tuviéramos un beneficiario claro, en el caso del fallecimiento la prima pasaría a ser propiedad del tomador.
  • El asegurado puede cambiar los beneficiarios simplemente comunicándoselo al asegurador, pero este puede revocarlos (a no ser que renuncie a este derecho en la póliza).

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