¿Qué pasa si miento en el cuestionario de salud de un seguro de vida?

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Cuando contratas un seguro de vida, la aseguradora suele hacerte una serie de preguntas sobre tu salud, profesión y otras circunstancias que necesita conocer antes de aceptar el seguro.

En SegurChollo nuestro consejo es muy sencillo: responde siempre con la verdad.

No ocultes una enfermedad para conseguir que te acepten, no minimices un problema médico pensando que así pagarás menos y no contestes que no cuando sabes que la respuesta correcta es sí.

Pero también hay que aclarar algo importante: equivocarse en una respuesta no es necesariamente lo mismo que mentir de forma consciente.

La Ley de Contrato de Seguro diferencia las inexactitudes u omisiones de los casos en los que existe dolo o culpa grave. Por eso no es correcto afirmar que cualquier error en el cuestionario provoca automáticamente que el seguro no pague.

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Respuestas rápidas

¿Tengo que decir siempre la verdad en el cuestionario de salud?

Sí. Debes responder de forma sincera a las preguntas que te haga la aseguradora.

Es la mejor forma de evitar problemas si algún día hay que cobrar el seguro.

¿Qué pasa si miento en un seguro de vida?

Puede tener consecuencias importantes.

Si ocultas conscientemente una enfermedad o das información falsa sobre algo que la aseguradora te ha preguntado y esa información era importante para valorar el riesgo, la compañía puede llegar a cancelar el contrato o, en determinadas circunstancias, no pagar el capital asegurado.

¿Si me equivoco en una respuesta el seguro no paga?

No necesariamente.

Hay que analizar:

  • Qué información era incorrecta.
  • Qué preguntaba exactamente el cuestionario.
  • Si fue un error.
  • Si la información era relevante para valorar el riesgo.
  • Si existió dolo o culpa grave.

La consecuencia no tiene por qué ser la misma en todos los casos.

¿Si oculto una enfermedad pueden no pagar el seguro?

Sí, puede ocurrir.

Si existe dolo o culpa grave y se demuestra que se ocultó conscientemente información relevante que había sido preguntada, la aseguradora puede quedar liberada del pago.

Por eso no merece la pena mentir para conseguir contratar un seguro.

¿Tengo que contar enfermedades por las que no me han preguntado?

No tienes que adivinar qué quiere saber la aseguradora.

La Ley establece que debes declarar las circunstancias que te pregunte la compañía mediante su cuestionario.

Si no te somete a cuestionario, o una determinada circunstancia que puede influir en el riesgo no aparece en él, no tienes que declararla por tu cuenta.

¿Qué es el cuestionario de salud de un seguro de vida?

Antes de aceptar un seguro de vida, la compañía necesita conocer determinadas circunstancias para decidir si puede asegurarte y en qué condiciones.

Por eso te presenta un cuestionario de salud.

Según la aseguradora, tu edad y el capital que quieras contratar, pueden preguntarte por cuestiones como:

  • Enfermedades que tienes o has tenido.
  • Operaciones.
  • Ingresos hospitalarios.
  • Tratamientos médicos.
  • Medicamentos.
  • Bajas laborales.
  • Pruebas médicas pendientes.
  • Consumo de tabaco.
  • Peso y altura.
  • Profesión.
  • Determinados deportes o actividades de riesgo.

No todas las aseguradoras hacen exactamente las mismas preguntas.

Además, dependiendo de tu edad, del capital asegurado y de tus respuestas, puede bastar con un cuestionario o pueden solicitarte una entrevista telefónica, informes o alguna prueba médica.

Puedes ampliar esta información en nuestra guía sobre cuestionario, llamada o pruebas médicas en el seguro de vida según capital y edad.

Lo importante es responder exactamente a lo que te preguntan

Esto es fundamental.

No se trata de contar a la aseguradora absolutamente todo lo que te ha ocurrido desde que naciste.

Se trata de leer bien cada pregunta y responder con la verdad.

Por ejemplo, no es lo mismo que te pregunten:

“¿Está actualmente en tratamiento médico?”

“¿Ha recibido algún tratamiento médico durante los últimos cinco años?”

La respuesta puede ser distinta.

Tampoco es lo mismo que una aseguradora pregunte por determinadas enfermedades concretas que que formule una pregunta más amplia.

Por eso no conviene:

  • Responder deprisa.
  • Dar por hecho lo que quiere decir una pregunta.
  • Dejar respuestas en blanco.
  • Firmar o aceptar un cuestionario que no has revisado.

Lee las preguntas y responde literalmente a lo que te están preguntando.

Error, omisión y mentira no son necesariamente lo mismo

No todo dato incorrecto tiene la misma gravedad.

Un error

Imagina que te preguntan en qué año te operaron y respondes 2018 cuando realmente fue en 2017.

Hay una inexactitud, pero habrá que valorar su importancia y cómo se produjo.

No significa automáticamente que hayas intentado engañar a la aseguradora.

Una omisión

Puede ocurrir que olvides mencionar un tratamiento o una prueba médica sobre la que sí te habían preguntado.

De nuevo habrá que analizar las circunstancias y la importancia que esa información tenía para valorar el riesgo.

Una ocultación consciente

La situación cambia si sabes perfectamente que tienes una enfermedad, te preguntan expresamente por ella y contestas que no para conseguir que la aseguradora acepte el seguro.

Por ejemplo:

  • Estás tomando medicación y respondes que no tomas ninguna.
  • Has sido diagnosticado de una enfermedad y niegas conocerla.
  • Estás pendiente de una operación y contestas que no tienes ninguna intervención pendiente.
  • Has recibido un tratamiento sobre el que te preguntan expresamente y lo ocultas conscientemente.

Aquí ya no estamos hablando simplemente de equivocarse.

¿Qué dice la Ley de Contrato de Seguro?

El artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro establece que, antes de contratar, debes declarar a la aseguradora las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que te presente.

La propia ley diferencia varias situaciones.

Si la aseguradora descubre una inexactitud antes de que ocurra el fallecimiento

La compañía puede comunicar la rescisión del contrato dentro del plazo establecido legalmente desde que conoce esa reserva o inexactitud.

Es decir, puede decidir cancelar el seguro.

Si el fallecimiento ocurre antes de que la compañía haya cancelado el contrato

Aquí la consecuencia dependerá de lo sucedido.

Si existía una información incorrecta que afectaba a la valoración del riesgo, pero no existió dolo o culpa grave, la Ley contempla que la cantidad que debe pagar la aseguradora pueda reducirse proporcionalmente según la diferencia entre la prima que se pagó y la que habría correspondido conociendo el riesgo real.

Si hubo dolo o culpa grave

La consecuencia puede ser mucho más seria.

Si hubo una ocultación consciente o una actuación especialmente grave, la aseguradora puede quedar liberada del pago.

Por eso no debemos resumir esta cuestión diciendo: “si hay cualquier error, el seguro no paga”.

No es correcto. Pero tampoco conviene asumir que mentir no tendrá consecuencias.

Un ejemplo para entender la diferencia

Imagina que una persona contrata un seguro de vida.

En el cuestionario aparece esta pregunta:

“¿Está actualmente tomando alguna medicación de forma habitual?”

Caso 1: responde que no por un error

Habrá que analizar qué medicamento era, las circunstancias del error y si realmente tenía importancia para valorar el riesgo.

Caso 2: está tomando medicación diaria por una enfermedad diagnosticada y conscientemente responde que no

La situación es muy diferente.

Si esa información era relevante y se demuestra que se ocultó deliberadamente, puede haber consecuencias sobre el seguro y sobre el pago del capital.

Por eso nuestra recomendación es siempre la misma: si te preguntan, contesta la verdad.

No ocultes una enfermedad pensando que la aseguradora te rechazará

Esta es probablemente una de las razones por las que alguien puede sentirse tentado a contestar mal.

Piensa: “si digo que tengo esta enfermedad, no me van a asegurar”.

Pero eso no tiene por qué ser así.

La aseguradora puede:

  • Aceptar el seguro con normalidad.
  • Pedirte más información.
  • Solicitar un informe médico.
  • Realizar alguna prueba.
  • Ofrecerte otras condiciones.
  • Excluir alguna garantía.
  • Aplicar un precio diferente.
  • O decidir que no puede asegurarte.

Dependerá de la enfermedad, su evolución, tu edad, el capital que quieras contratar y los criterios de cada compañía.

Una aseguradora puede valorar una situación de forma diferente a otra.

En el comparador de seguros de vida de SegurChollo puedes calcular precios y consultar las opciones disponibles para tu caso.

Una excepción muy importante: el derecho al olvido oncológico

Hay una situación en la que no estás obligado a declarar un cáncer que tuviste en el pasado, aunque durante todo este artículo estemos insistiendo en que debes responder con la verdad.

Es el denominado derecho al olvido oncológico.

La Ley de Contrato de Seguro establece que, cuando han pasado 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, no existe obligación de declarar que tú o la persona asegurada habéis padecido cáncer.

Además, una vez cumplido ese plazo, la aseguradora no puede utilizar ese antecedente oncológico para rechazarte, aplicarte condiciones diferentes o cobrarte más por haber padecido ese cáncer.

Puedes consultar esta regulación en el artículo 10 y la disposición adicional quinta de la Ley de Contrato de Seguro.

Entonces, si tuve cáncer hace más de 5 años, ¿tengo que decirlo?

Si han transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, no tienes obligación de declarar ese antecedente oncológico al contratar el seguro de vida.

No declararlo en esas circunstancias no significa que estés mintiendo. La propia ley establece que no tienes obligación de declararlo.

También existe una guía oficial sobre el derecho al olvido oncológico elaborada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones junto con Sanidad, Consumo y la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Y si me han quedado secuelas?

El derecho al olvido oncológico se refiere al antecedente oncológico que cumple los requisitos establecidos legalmente.

Pero si tienes actualmente otra enfermedad, una secuela o una situación médica y el cuestionario pregunta por ella, debes responder a esa pregunta con la verdad.

Por ejemplo, si te preguntan si actualmente estás recibiendo un tratamiento o si padeces una determinada limitación, debes contestar sobre tu situación actual.

El derecho al olvido oncológico no significa que cualquier problema de salud actual relacionado o no con aquel cáncer pueda ocultarse.

¿Qué ocurre si me diagnostican una enfermedad después de contratar?

Esto también es importante.

Una cosa es ocultar una enfermedad que ya conocías cuando contrataste el seguro y sobre la que te preguntaron.

Otra muy distinta es enfermar después.

La Ley de Contrato de Seguro establece expresamente que, en los seguros de personas, el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar las variaciones posteriores de su estado de salud, ya que no se consideran una agravación del riesgo.

Por ejemplo:

Contratas correctamente tu seguro de vida con 40 años y respondes con la verdad al cuestionario. Tres años después te diagnostican una enfermedad. No tienes que comunicar ese cambio de salud a la aseguradora como una agravación del riesgo.

Tu situación no tiene nada que ver con haber ocultado una enfermedad que ya existía cuando contrataste.

¿Puede la aseguradora revisar mi historial médico cuando hay que cobrar?

Cuando se produce un fallecimiento o una invalidez cubierta, la aseguradora puede realizar las comprobaciones necesarias para determinar si el caso está cubierto y tramitar el pago.

Y uno de los puntos que puede revisar es si las respuestas facilitadas durante la contratación eran correctas.

Por eso mentir pensando “ya han aceptado el seguro, nunca se van a enterar” es una mala decisión.

El momento en el que una información incorrecta puede provocar el mayor problema es precisamente cuando llega el momento de solicitar el pago del seguro.

¿Qué hago si descubro que contesté mal al cuestionario?

No esperes a que ocurra un fallecimiento o una invalidez.

Si descubres que una respuesta importante era incorrecta, ponte en contacto con la aseguradora y explícalo.

Por ejemplo:

“He revisado el cuestionario de salud y me he dado cuenta de que esta respuesta no es correcta.”

La compañía podrá estudiar la información y decirte qué ocurre con la póliza.

Es mucho mejor aclararlo mientras la persona asegurada está viva que dejar que el problema aparezca cuando haya que cobrar el seguro.

La regla es sencilla: responde siempre con la verdad

Cuando contrates un seguro de vida:

  • Lee todas las preguntas.
  • Responde con sinceridad sobre tu salud.
  • No ocultes información que te hayan preguntado.
  • No firmes sin revisar las respuestas.
  • Si no entiendes algo, pregunta.
  • Guarda una copia del cuestionario.

Y recuerda que decir la verdad no significa tener que declarar aquello que la propia ley establece que ya no tienes obligación de declarar, como ocurre con el derecho al olvido oncológico cuando se cumplen sus requisitos.

Si quieres conocer cuánto puede costarte un seguro según tu edad, capital y coberturas, puedes calcular el precio en el comparador de seguros de vida de SegurChollo.

Calcular seguro de vida

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si miento en el cuestionario de un seguro de vida?

Puede tener consecuencias sobre el contrato y sobre el pago del seguro.

Si existe dolo o culpa grave, la aseguradora puede llegar a quedar liberada de pagar.

¿Si hay un error en el cuestionario el seguro no paga?

No necesariamente.

Un error no tiene por qué tener las mismas consecuencias que una ocultación consciente.

Hay que valorar la información incorrecta, su importancia y las circunstancias en las que se produjo.

¿Tengo que declarar todas las enfermedades que he tenido en mi vida?

Debes responder correctamente a lo que te pregunta la aseguradora en el cuestionario de salud.

La Ley establece que no tienes el deber de declarar espontáneamente circunstancias sobre las que la aseguradora no te haya preguntado.

Además, existe una excepción específica para determinados antecedentes oncológicos cuando se cumplen los requisitos del derecho al olvido.

¿Pueden no pagar si oculto una enfermedad?

Sí puede ocurrir si se demuestra que hubo dolo o culpa grave en la declaración del riesgo.

Por eso debes contestar siempre con la verdad.

¿Qué es el dolo en un seguro de vida?

Explicado de forma sencilla, hablamos de una actuación consciente dirigida a ocultar o falsear información relevante.

No es lo mismo equivocarte en una fecha que negar deliberadamente una enfermedad que conoces y sobre la que la aseguradora te ha preguntado.

¿Tengo que declarar un cáncer que tuve hace más de 5 años?

Si han transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, la Ley establece que no tienes obligación de declarar ese antecedente oncológico al contratar un seguro de vida.

Es el denominado derecho al olvido oncológico.

¿No declarar ese cáncer significa mentir?

No.

Si se cumplen los requisitos legales del derecho al olvido oncológico, la propia Ley establece que no estás obligado a declararlo.

¿Si enfermo después de contratar tengo que avisar a la aseguradora?

No por un cambio posterior en tu estado de salud.

En los seguros de personas, la Ley establece que las variaciones posteriores del estado de salud no tienen que comunicarse como agravación del riesgo.

¿Qué hago si no entiendo una pregunta del cuestionario?

No contestes al azar.

Pregunta qué significa antes de responder y asegúrate de que la respuesta final refleja correctamente tu situación.

¿Qué hago si ya he firmado y descubro un error?

Contacta con la aseguradora y comunícalo. No esperes a que llegue el momento de cobrar el seguro.

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