Seguro de vida e impuestos: cuánto se paga al cobrarlo y cuándo se puede desgravar

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El seguro de vida puede afectar a los impuestos en dos momentos distintos.

  • El primero es cuando alguien cobra el dinero del seguro. Por ejemplo, cuando fallece una persona y sus hijos, su pareja o su cónyuge reciben la cantidad asegurada.
  • El segundo es cuando una persona paga cada año su seguro de vida y se pregunta si puede incluir ese gasto en la declaración de la renta.

Son dos cosas diferentes. Una cosa es qué impuesto se paga al cobrar el seguro y otra muy distinta es si puedes desgravar lo que pagas por él.

En este artículo lo explicamos de forma sencilla, pensando sobre todo en los seguros de vida que se contratan para proteger a la familia, cubrir una hipoteca o dejar un dinero si ocurre algo.

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No todos los seguros de vida pagan los mismos impuestos

Para saber qué impuestos afectan a un seguro de vida, hay que mirar tres cosas:

  • quién contrató y pagó el seguro;
  • quién recibe el dinero;
  • y por qué se cobra: fallecimiento, invalidez, vencimiento, rescate o ahorro.

En un seguro de vida familiar o vinculado a una hipoteca, lo más habitual es que una persona contrate el seguro sobre su propia vida y deje como beneficiarios a su pareja, sus hijos, su cónyuge o sus herederos.

Si esa persona fallece, quienes reciben el dinero normalmente tienen que declararlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En cambio, si quien cobra el seguro es la misma persona que lo contrató, por ejemplo por una invalidez o por un seguro de ahorro, la situación puede cambiar y entrar en la declaración de la renta.

Por eso es importante separar dos escenarios:

  • si cobra otra persona por fallecimiento, normalmente hablamos de Sucesiones;
  • si cobra la propia persona en vida, puede entrar en IRPF.

Qué se paga cuando se cobra un seguro de vida por fallecimiento

Cuando una persona cobra un seguro de vida porque ha fallecido el asegurado, lo habitual es que ese dinero tenga que declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Esto ocurre, por ejemplo, en este caso:

  • una persona contrata un seguro de vida sobre sí misma;
  • pone como beneficiarios a su pareja o a sus hijos;
  • fallece;
  • los beneficiarios cobran el dinero del seguro.

En esa situación, el dinero no se declara como un ingreso normal en la renta. No funciona como una nómina ni como una pensión.

Lo normal es que se declare dentro del Impuesto de Sucesiones, porque se recibe por el fallecimiento de otra persona.

El impuesto lo paga quien recibe el dinero

El impuesto lo paga la persona que cobra el seguro.

Si hay un único beneficiario, esa persona declara la cantidad que recibe. Si hay varios beneficiarios, cada uno declara su parte.

Por ejemplo, si un seguro de vida paga 120.000 euros y hay tres hijos beneficiarios a partes iguales, cada hijo tendría que declarar los 40.000 euros que recibe.

Esto es importante porque no siempre todos pagan lo mismo. La cantidad final puede cambiar según:

  • cuánto cobra cada persona;
  • qué parentesco tenía con el fallecido;
  • en qué comunidad autónoma se liquida el impuesto;
  • si también recibe otros bienes de la herencia;
  • y si existen reducciones o bonificaciones aplicables.

Por eso no se puede decir que un seguro de vida paga siempre un porcentaje fijo. Depende mucho de cada caso.

El seguro puede sumarse al resto de la herencia

El dinero del seguro de vida puede tenerse en cuenta junto con el resto de bienes que recibe una persona.

Por ejemplo, un hijo puede cobrar 80.000 euros de un seguro de vida y, además, heredar parte de una vivienda, dinero en una cuenta o cualquier otro bien.

En ese caso, Hacienda no mira siempre el seguro como algo completamente aislado. El dinero del seguro puede sumarse a lo que esa persona recibe por herencia para calcular el impuesto.

Por eso, al contratar un seguro de vida, no solo conviene pensar en quién cobra. También conviene pensar en qué más puede recibir esa persona y si va a tener liquidez para afrontar los gastos.

No paga igual un hijo, un cónyuge, una pareja o un hermano

El parentesco es muy importante.

En general, los hijos, los padres y el cónyuge suelen tener un trato fiscal más favorable que otras personas.

En cambio, un hermano, un sobrino, una pareja no casada o una persona sin vínculo familiar directo pueden pagar más.

Además, el Impuesto de Sucesiones cambia mucho según la comunidad autónoma. Dos personas que cobran la misma cantidad pueden acabar pagando importes muy distintos si viven en comunidades diferentes o si tienen distinto parentesco con el fallecido.

Esto es especialmente importante cuando el beneficiario es la pareja.

A efectos personales, tu pareja puede ser la persona a la que quieres proteger. Pero a efectos fiscales, no siempre es lo mismo estar casado, ser pareja de hecho inscrita o ser pareja sin registrar.

Si el beneficiario del seguro es tu pareja y no estáis casados, es posible que tenga que pagar más impuestos que un cónyuge o que un hijo. En algunas comunidades autónomas, las parejas de hecho inscritas pueden tener un tratamiento más favorable, pero no conviene darlo por hecho.

Esto es importante también al decidir cuánto dinero asegurar.

Si quieres que tu pareja reciba una cantidad concreta para vivir con tranquilidad, pagar la hipoteca o reorganizar su situación, no basta con pensar en el dinero bruto del seguro. También hay que tener en cuenta que una parte puede ir destinada a impuestos.

Por eso, si no estáis casados y quieres proteger a tu pareja, conviene revisar dos cosas:

  • que aparezca claramente como beneficiaria del seguro;
  • y que la cantidad asegurada tenga en cuenta el posible coste fiscal.

En algunos casos, puede tener sentido contratar un capital algo mayor para que, después de pagar impuestos, la persona que quieres proteger reciba realmente una cantidad suficiente.

Hay una reducción estatal para algunos beneficiarios

La normativa estatal contempla una reducción específica para seguros de vida.

Con carácter general, cuando el beneficiario es cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, puede aplicarse una reducción del 100% con un límite de 9.195,49 euros.

Dicho de forma sencilla: una parte del dinero cobrado puede quedar reducida antes de calcular el impuesto, siempre que se cumplan los requisitos.

Pero esta cantidad no significa que todos los seguros de vida hasta ese importe estén siempre libres de impuestos en cualquier caso. Hay que revisar el parentesco, la comunidad autónoma y el resto de circunstancias.

Además, muchas comunidades autónomas tienen sus propias mejoras o bonificaciones. Por eso el resultado final puede variar bastante.

Qué pasa si el banco cobra el seguro de vida

En los seguros de vida vinculados a una hipoteca, puede ocurrir que el banco aparezca como beneficiario por la deuda pendiente.

En ese caso, si fallece el asegurado, la aseguradora puede pagar al banco para cancelar total o parcialmente la hipoteca.

Desde el punto de vista práctico, la familia no recibe ese dinero directamente. Lo que recibe es una vivienda con menos deuda o incluso sin hipoteca.

Esto puede ser positivo, pero también tiene un problema: no da liquidez inmediata.

Una vivienda sin hipoteca puede ser una gran ayuda, pero no sirve para pagar recibos, gastos de herencia, comunidad, estudios, suministros o los primeros meses sin ingresos.

Por eso, en SegurChollo recomendamos revisar muy bien cómo está puesto el beneficiario del seguro.

No es lo mismo que el banco cobre solo la deuda pendiente y el resto vaya a la familia, que poner al banco como único beneficiario sin dejar margen a los herederos.

Recibir una casa sin hipoteca no es lo mismo que recibir dinero

Este punto es muy importante.

Si el seguro paga directamente al banco, la familia puede quedarse con una vivienda libre de cargas. Pero eso no significa que tenga dinero disponible.

En cambio, si el dinero lo reciben directamente los beneficiarios, pueden decidir qué hacer:

  • cancelar toda la hipoteca;
  • pagar solo una parte;
  • seguir pagando la cuota si pueden asumirla;
  • guardar dinero para gastos inmediatos;
  • o decidir más adelante si venden la vivienda.

Desde un punto de vista práctico, recibir dinero suele dar más margen que cancelar automáticamente la hipoteca.

Eso no significa que nunca convenga pagar la deuda. Significa que muchas veces es mejor que la familia pueda decidir con calma.

Por eso, cuando se contrata un seguro de vida, conviene pensar en algo más que en el banco. Hay que pensar en qué necesitará realmente la familia si falta la persona asegurada.

Qué pasa si cobra el propio asegurado en vida

No todos los seguros de vida se cobran por fallecimiento.

También puede ocurrir que el dinero lo cobre la propia persona que contrató el seguro. Por ejemplo, en casos de invalidez, enfermedad grave, supervivencia, rescate o seguros con ahorro.

En estos casos, normalmente ya no hablamos de Sucesiones, porque nadie ha fallecido.

Lo habitual es que el dinero se declare en el IRPF, es decir, en la declaración de la renta.

La forma de calcularlo depende del tipo de seguro y de lo que se cobre. En algunos seguros de ahorro, por ejemplo, puede declararse la diferencia entre lo que se recibe y lo que se ha pagado durante los años anteriores.

En los seguros de vida riesgo más habituales, como los que se contratan para proteger a la familia o cubrir una hipoteca, este caso suele ser menos frecuente. Pero conviene saber que no todos los cobros funcionan igual.

Resumen sencillo: qué impuesto puede aplicarse

Como regla general:

  • si cobra un beneficiario por fallecimiento, normalmente se declara en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones;
  • si cobra la propia persona asegurada en vida, puede declararse en IRPF;
  • si el beneficiario es una empresa, puede entrar en el Impuesto sobre Sociedades;
  • si el seguro es de ahorro, rescate o inversión, puede tener una fiscalidad diferente.

Por eso, antes de sacar conclusiones, hay que revisar bien la póliza: quién la contrató, quién está asegurado, quién cobra y por qué se cobra.

¿Se puede desgravar un seguro de vida?

La respuesta general es: no.

Un seguro de vida contratado para proteger a la familia no desgrava por el simple hecho de existir. Tampoco desgrava automáticamente por estar relacionado con una hipoteca.

El caso habitual en el que una persona puede incluir lo que paga por el seguro de vida en la declaración de la renta es muy concreto: cuando el seguro está vinculado a una hipoteca de vivienda habitual comprada antes de 2013 y todavía se tiene derecho a la antigua deducción por vivienda.

El caso habitual: hipoteca de vivienda habitual anterior a 2013

Desde el 1 de enero de 2013, la deducción estatal por compra de vivienda habitual desapareció para nuevas compras.

Pero hay personas que todavía pueden seguir aplicándola porque compraron su vivienda habitual antes de esa fecha y cumplen los requisitos.

En estos casos, puede ser posible incluir dentro de la deducción algunas cantidades relacionadas con la hipoteca.

Entre ellas pueden estar:

  • lo que se paga de préstamo;
  • los intereses;
  • algunos gastos vinculados a la financiación;
  • y lo que se paga por el seguro de vida o el seguro de incendios, si están incluidos en las condiciones de la hipoteca.

Por tanto, el seguro de vida puede incluirse en la declaración si se cumplen estas condiciones:

  • la vivienda habitual se compró antes del 1 de enero de 2013;
  • se mantiene el derecho a la deducción por vivienda habitual;
  • el seguro de vida está vinculado a la hipoteca;
  • y el seguro aparece dentro de las condiciones del préstamo.

Si la vivienda se compró después de 2013, lo normal es que no se pueda aplicar esta deducción estatal.

El límite máximo es de 9.040 euros al año

La deducción por vivienda habitual tiene un límite máximo anual de 9.040 euros.

Ese límite no es solo para el seguro de vida.

Dentro de esa cantidad entran todos los pagos que pueden formar parte de la deducción: préstamo, intereses y otros gastos vinculados a la financiación, siempre que cumplan los requisitos.

Por ejemplo, si una persona con derecho a deducción paga durante el año:

  • 7.500 euros de hipoteca e intereses;
  • 350 euros de seguro de vida vinculado al préstamo;
  • 180 euros de seguro de incendios vinculado al préstamo;

podría incluir esas cantidades dentro de la deducción, siempre respetando el límite máximo de 9.040 euros.

Pero si esa misma persona compró la vivienda en 2018, no tendría derecho a esta deducción estatal por vivienda habitual, aunque tenga un seguro de vida vinculado a la hipoteca.

No basta con tener hipoteca anterior al 2013 y seguro de vida

Este punto genera mucha confusión.

No basta con tener una hipoteca y pagar un seguro de vida.

Para poder incluir ese seguro en la declaración, tienen que cumplirse los requisitos de la deducción por vivienda habitual y, además, el seguro debe estar vinculado al préstamo.

Es decir, debe formar parte de las condiciones de la hipoteca.

Si contrataste un seguro de vida por tu cuenta para proteger a tu familia, sin relación con una hipoteca con derecho a deducción, lo normal es que no puedas incluir ese gasto en la renta.

Qué pasa si cambias el seguro del banco por otro

Muchas personas tienen una hipoteca anterior a 2013 y siguen aplicando la deducción por vivienda habitual. En esos casos surge una duda lógica: ¿puedo cambiar el seguro de vida del banco por otro más barato y seguir incluyéndolo en la declaración?

La clave no es solo si el seguro lo haces con el banco o con otra compañía. Lo importante es que siga vinculado a la hipoteca y que se cumplan los requisitos fiscales.

Desde el punto de vista del ahorro, puede tener mucho sentido comparar el seguro del banco con otras opciones. Pero si estás incluyendo ese seguro en la declaración de la renta, conviene revisar bien la documentación antes de cambiarlo.

Así evitas ahorrar por un lado y perder una ventaja fiscal por otro.

Ejemplo sencillo

Imagina una persona que compró su vivienda habitual en 2011, mantiene la hipoteca y sigue teniendo derecho a la deducción por vivienda.

Durante el año paga:

  • 7.500 euros entre cuota de hipoteca e intereses;
  • 350 euros por el seguro de vida incluido en las condiciones del préstamo;
  • 180 euros por el seguro de incendios vinculado a la hipoteca.

En este caso, si cumple todos los requisitos, podría incluir esas cantidades dentro de la deducción por vivienda habitual, respetando el límite máximo de 9.040 euros al año.

Ahora imagina otra persona que compró su vivienda en 2018. Aunque tenga hipoteca y pague un seguro de vida, no podría aplicar la antigua deducción estatal por vivienda habitual, porque su compra es posterior al 1 de enero de 2013.

Cómo puede ayudarte SegurChollo

En SegurChollo, comparador especializado en seguros de vida, ayudamos a revisar el precio del seguro y a comparar opciones, especialmente cuando el seguro está vinculado a una hipoteca.

Pero en un seguro de vida no basta con mirar cuánto pagas cada año.

También conviene revisar:

  • quién contrató el seguro;
  • quién está asegurado;
  • quién cobra si ocurre algo;
  • si el banco aparece como beneficiario;
  • qué cantidad se cobraría;
  • si el seguro está vinculado a una hipoteca;
  • y si cambiarlo puede afectar a alguna bonificación o deducción.

Comparar puede ayudarte a pagar menos por el seguro de vida, pero la decisión debe tomarse con una visión completa: protección familiar, hipoteca, beneficiarios e impuestos.

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Preguntas frecuentes sobre seguro de vida e impuestos

¿El seguro de vida se declara en la renta?

Depende. Si cobras tu propio seguro en vida, puede declararse en la renta. Si lo cobra un beneficiario por fallecimiento, lo habitual es que se declare en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Mis hijos pagan impuestos si cobran mi seguro de vida?

Sí, normalmente tendrán que declararlo en el Impuesto de Sucesiones. Lo que paguen dependerá de la cantidad recibida, la comunidad autónoma, el parentesco y el resto de bienes que reciban.

¿Paga lo mismo mi pareja si no estamos casados?

No necesariamente. Una pareja no casada puede tener un trato fiscal diferente al de un cónyuge, especialmente si no está inscrita como pareja de hecho o si la comunidad autónoma no la equipara.

Por eso, si quieres que tu pareja cobre el seguro, conviene tenerlo en cuenta al decidir la cantidad asegurada. Si va a pagar más impuestos, quizá necesite recibir un capital mayor para que, después de impuestos, le quede una cantidad suficiente.

¿El seguro de vida desgrava en la renta?

Como norma general, no. El caso habitual en el que puede incluirse en la renta es cuando está vinculado a una hipoteca de vivienda habitual con derecho a la antigua deducción, normalmente viviendas compradas antes del 1 de enero de 2013.

¿Puedo desgravar el seguro de vida si mi hipoteca es posterior a 2013?

En principio, no por la deducción estatal por vivienda habitual, porque esa deducción desapareció para nuevas compras desde el 1 de enero de 2013.

¿Puedo desgravar el seguro de vida si lo contrato fuera del banco?

Lo importante no es solo dónde lo contratas, sino si el seguro sigue vinculado a la hipoteca y si mantienes derecho a la deducción por vivienda habitual. Si estás aplicando esa deducción, conviene revisarlo antes de cambiar la póliza.

¿Qué documentos debería guardar?

Conviene guardar la póliza, los recibos del seguro, la escritura de la hipoteca, las condiciones del préstamo y cualquier documento que demuestre que el seguro está vinculado a la financiación de la vivienda habitual.

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