¿Hay seguros de vida que cubran el infarto?

¿Verdaderamente cubre el seguro de vida un infarto? Un seguro de vida cubre la muerte por cualquier causa, incluido el infarto. Sin embargo este tema ha sido especialmente polémico porque encierra algunas cuestiones que conviene tener muy en cuenta.

Si falleces de un infarto  tus familiares cobrarían en caso de no quedar recogida esta exclusión en el contrato de seguro concretamente la  EXCLUSIÓN donde queda recogido sería mas o menos así:

El fallecimiento producido como consecuencia de infarto de miocardio accidentes vasculares o cerebrales (hemorragia, derrame o apoplejía, trombosis, embolia, infarto cerebral, etc.) aún cuando sea calificados como accidente de trabajo por resolución judicial o por órganos competentes de la seguridad social

¿Hay seguros de vida que cubran el infarto?

Si, cuando expresamente no está excluido estaría incluido

 

El seguro de vida cubre cualquier enfermedad que cause la muerte, incluido el propio infarto. Sin embargo, existen algunos límites, si por ejemplo has sufrido un infarto y no se lo indicas a la aseguradora antes de contratar tu seguro de salud, si en un futuro, sufrieras de nuevo un infarto y este provocara finalmente el fallecimiento, la compañía aseguradora puede negarse a hacer efectivo el contrato si descubre que este hecho ha sido omitido. Este es el único caso en el que tu compañía aseguradora no te cubriría de un infarto.

 ¿Y si el infarto no causa la muerte?  En este caso va a depender mucho de las prestaciones que tengas contratadas en tu seguro de vida. Hay algunas compañías que cubren este tipo de sucesos anticipando el 50% o 100% del capital asegurados.

¿Y en que otros casos NO cobrarían el seguro de vida?

Y bueno tampoco van a cobrar el seguro de vida si te suicidas, por ejemplo. A continuación te hacemos una breve relación de lo que en general EXCLUYEN los seguros de vida:

  • Suicidio (durante el primer año de vigencia de la póliza)
  • Fallecimiento del asegurado por actos con intencionalidad fraudulenta: se excluyen normalmente los siniestros que se han producido como consecuencia de la ingesta de estupefacientes (sin prescripción médica) o bebidas alcohólicas. En estas situaciones el asegurado y/o los beneficiarios no estarían cubiertos en caso de fallecimiento o invalidez (absoluta o permanente).
  • Accidente de tráfico: Las causas de un accidente de tráfico así como las circunstancias en las que se ha producido también son motivos de exclusión. Y es que, si ha sido provocado de manera voluntaria por el asegurado o el beneficiario dando lugar al fallecimiento del primero  o si éste conducía bajo los efectos del alcohol o las drogas no estaría cubierto.
  • Riesgo de guerra o cualquier otro de carácter extraordinario (en cuyo caso lo cubriría el consorcio de seguros)
  • Fallecimiento del asegurado causado intencionadamente por su único beneficiario

Además para algunas compañías de seguros están excluidas algunas actividades consideradas de riesgo, en otras, sin embargo te permiten contratar la póliza si los practicas pero te cobrar una sobreprima.

  • Deportes aéreos en general: paracaidismo, ascensiones en globo, ultraligeros, planeadores y similares
  • Deportes submarinos con empleo de aparatos de respiración
  • Automovilismo y motociclismo
  • Alpinismo y escalada incluyendo la travesía de glaciares, la espeleología el rafting y el puenting
  • Derivados de los ejercicios del toreo y reses bravas

Bueno y ahora que ya sabes todo esto, igual te estás pensando en que LO OPTIMO es que tu familia cobre el seguro de vida y por tanto los incluirás como beneficiarios en tu seguro, pero …

 

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Un comentario

  1. quiero contratar un seguro por accidentes personales, ….brazo roto, pedida de un ojo, herida sangrante, etc hay acaso aseguradoras que lo cubran?

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