Una pregunta fácil de responder desde el punto de vista asegurador, está claro que si el que ha fallecido es tu «padre» entenderíamos que el seguro de vida lo cobrarían sus hijos en caso de su fallecimiento, siempre que no haya designado otros beneficiarios distintos. Pero puede darse el caso de que no sea así ya que la designación de beneficiarios es libre.
En los seguros de vida ¿se pueden o no designar beneficiarios?
- En el supuesto en el que no se hayan designado beneficiarios de forma expresa, en caso de fallecimiento, el importe de los seguros de vida lo recibirán los herederos legales de la persona asegurada.
- Puede ocurrir que se desee hacer expresa designación de beneficiario, en este supuesto la ley prevé dos formas de hacerlo, o bien en la propia póliza o se puede hacer esta designación expresa en el testamento.
Si mi padre ha fallecido y tenía un seguro de vida ¿a quien le dan el dinero?
A los beneficiarios indicados en la póliza y si estos no se han designado los herederos legales.
Una vez se produce el fallecimiento, si no se ha hecho designación expresa de beneficiario es preceptivo para cobrar el seguro haber liquidado el impuesto de sucesiones y presentar la designación correspondientes de herederos efectuada ante Notario.
Este trámite se excepciona para a aquellos supuestos en los que la designación de beneficiarios del seguro de vida se haya realizado en la propia póliza.
Cuando en un seguro de vida se hace designación expresa de beneficiarios ¿que ocurre a la hora de indemnizar?: si yo designo como beneficiarios a Pepe y a Juan, tienen que ser Pepe y Juan los que reciban ese seguro porque esa ha sido mi voluntad. En el caso de que Pepe o Juan fallezcan antes que yo, en ese supuesto el importe a cobrar del seguro de vida iría para el otro superviviente y no para los hijos del beneficiario fallecido.
Lo anteriormente se produce porque lo que se tiene siempre en cuenta es la voluntad de la persona asegurada y siendo que su voluntad es designar a personas concretas hay que remitirse a esta última voluntad.
Fuente: www.legalitas.es