El suicidio se considera fallecimiento por cualquier causa en un seguro de vida

Así, es y así queda reflejado en el contrato de seguro, siempre que el fallecimiento se haya producido un año después de haber contratado la póliza. en la prensa nos hemos encontrado con una sentencia que falla a favor de los beneficiarios en este sentido. Y si está cubierto ¿por qué llega a los tribunales? pues sencillamente porque se trata de una indemnización muy cuantiosa y la aseguradora antes de pagar revisa con sumo cuidado todo y encuentra «discrepancias» como por ejemplo que en la familia ya había antecedentes de suicidio, algo que en principio parece que si se pregunta en el cuestionario previo.

«La familia de un hombre que se suicidó cobrará 1,5 millones del seguro de vida
El Tribunal Supremo condena a Aegón Seguros a abonar la póliza que fue suscrita un año antes del suceso

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una compañía de seguros a pagar 1,5 millones de euros a una familia por el seguro de vida suscrito por el padre, pese a que este se suicidó un año después de contratar la póliza.
El fallo descarta que el asegurador suscribiera la póliza con la intención de suicidarse y rechaza las alegaciones de la aseguradora Aegón Seguros para no pagar la indemnización de que el tomador del seguro proporcionó datos falsos e inexactos sobre su situación financiera y patrimonial (que era peor de la que él dijo), y tampoco reveló que en su familia había antecedentes de suicidios, lo que habría impedido una valoración correcta del riesgo asegurado y le liberaba de la obligación de pagar.
Sin embargo, la Sala I de lo Civil del Supremo rechaza tales argumentos y avala el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que no había quedado desvirtuada la veracidad de los datos sobre su situación económica proporcionados por el asegurado a la aseguradora con anterioridad a la suscripción del contrato de seguro de vida. Asimismo, la Audiencia de Madrid descartó que el asegurado concertase el seguro con la finalidad de suicidarse un año después.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares había desestimado la demanda de la viuda y los dos hijos del asegurado para cobrar cada uno 500.000 euros de Aegón Seguros como beneficiarios del seguro de vida suscrito por su esposo y padre, respectivamente.

El seguro se suscribió el 15 de abril de 2009, con un capital asegurado de 1,5 millones de euros en caso de fallecimiento, lo que tuvo lugar el 20 de abril de 2010 por suicidio. El juzgado entendió que hubo ocultación por parte del tomador del seguro de datos relevantes sobre su situación financiera, que era muy apurada, y así lo reflejó también en la nota que dejó tras su suicidio, donde aludió inequívocamente a esos problemas económicos y a ningún otro, con la frase “Para sacar adelante a mi familia”.

Sentencia de la Audiencia Provincial

Sin embargo, la Audiencia de Madrid revocó ese fallo y estimó el recurso de la familia. Destacó que los informes presentados por las partes sobre la situación económica del asegurado son contradictorios, que parten de criterios valorativos diferentes, sin que existiesen otros elementos probatorios suficientemente contundentes para atribuir mayor credibilidad a uno u otro informe. Por ello, entendió que no ha quedado desvirtuada la veracidad de los datos proporcionados por el asegurado a la aseguradora, con anterioridad a suscribir el contrato de seguro.

El Supremo, ante quien recurrió Aegon Seguros, resalta que la conclusión de la Audiencia Provincial no es ilógica, irracional ni arbitraria, y tampoco puede predicarse que incurra en error patente, por lo que rechaza los argumentos de la recurrente.

Además, también desestima su pretensión de no pagar los intereses de demora que le impuso la Audiencia, para lo que alegaba como causa justificada la existencia de incertidumbre sobre la cobertura del siniestro que había hecho precisa la intervención de la justicia por la discrepancia de las partes. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena, contesta que “si en toda reclamación con fundamento en un seguro de vida se permitiese que esa alegación, luego no probada, se constituyese en causa justificada para verse exonerada la aseguradora del pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, per se y sin algo más que la reforzase, se haría una interpretación no restrictiva y, por ende, contraria al carácter sancionador que se le atribuye a la norma”.

Fuente:www.economiaelpais.com

 

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