El periodo de carencia, mas bien es terminología relacionada con los seguros de salud, se trata del tiempo que transcurre entre que se firma la póliza y la entrada en vigor de las coberturas contratadas. Al contratar un seguro o revisar nuestras pólizas nos encontramos a menudo con términos técnicos que desconocemos pero que, sin embargo, tienen una gran importancia.
Durante este tiempo, por lo tanto, las coberturas del seguro no están activas y en caso de que ocurriera alguna de las situaciones de las que se encargara el seguro el asegurado no percibiría ningún tipo de indemnización.
Los seguros de vida no tienen periodo de carencia, salvo si el fallecimiento se ha producido por suicidio del asegurado, solo en este caso se podría determinar que existe un periodo de carencia, aunque bien es cierto que las aseguradoras no lo incluyen así en sus condicionados si no como una exclusión Los seguros de vida cubren el fallecimiento por cualquier causa, pero excluyen el suicido durante el primer año de vigencia de la póliza (a contar desde la fecha de efecto del contrato de seguro).
¿Tienen periodo de carencia los seguros de vida?
No, los seguros de vida no tienen periodo de carencia, si se produce el fallecimiento nada mas contratarlo los beneficiarios van a cobrar la indemnización
Un ejemplo concreto con periodo de carencia en un seguro de vida es la cobertura adicional (que no todos los seguros incluyen) de enfermedades graves ¿por qué?
Normalmente el periodo de carencia para que la compañía te indemnice por una enfermedad grave o por un fallecimiento por esta enfermedad tienen que haber transcurridos entre 3 y 6 meses, dependiendo del tipo de enfermedad. Este periodo de carencia se especifica en las condiciones generales de cada seguro.