Seguro de vida Vs. impuesto de sucesiones

Eres la beneficiaria del seguro de vida de tu marido o eres el beneficiario de un seguro de vida,  sin mas, es decir, la aseguradora te va a indemnizar por el capital que tu marido o el asegurado tenga contratado…¿ y ahora que ?¿hay que pagar impuestos? Sí ¿y cuales son? sigue leyendo y te lo decimos, el primero el impuesto de sucesiones.

En caso de fallecimiento (seguro de vida-riesgo), se paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que en cada una de ellas se puede pagar un importe diferente. Normalmente existen deducciones especiales para los importes cobrados por fallecimiento en función del parentesco entre Tomador y Beneficiario (Asegurado y Beneficiario en los seguros colectivos).

  • Tomador = Beneficiario: Tributa por IRPF, exactamente por Rendimiento de Capital Mobiliario, que a día de hoy significa que si la cantidad percibida es inferior a 6.000€ se retiene el 19%, si la cantidad percibida se encuentra entre 6.001€ y 50.000€ se retiene el 21%, y finalmente si la cantidad percibida es superior a 50.001€ se retiene el 23%.
  • Tomador y Beneficiario (diferentes): Tributa por ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), exactamente por Sucesiones.

Además, la cantidad recibida por el beneficiario se suma al valor de los bienes y derechos que formen parte de su parte en la herencia. En caso de que se quiera de cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual hacer una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza. Esta autoliquidación debe hacerse considerando también que el resto de la herencia se debe presentar y/o autoliquidar antes de seis meses.

Cabe señalar, en este sentido, que las entidades aseguradoras no pueden pagar una póliza si no se justifica la presentación de documentación relativa a la autoliquidación del impuesto.

Seguro de vida Vs. impuesto de sucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Aunque esperamos que haya quedado mas claro no olvides que nosotros te vamos a resolver todas las dudas, antes, durante y después (a los beneficiarios) de contratar un seguro de vida

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