Tu pareja podría pagar más impuestos al cobrar tu seguro de vida si no estáis casados

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Si tienes pareja y quieres protegerla con un seguro de vida, hay un detalle que conviene revisar antes de contratar: no siempre paga los mismos impuestos una pareja no casada que un cónyuge o un hijo.

Muchas personas piensan que basta con poner a su pareja como beneficiaria y contratar una cantidad suficiente. Pero si no estáis casados, si no sois pareja de hecho inscrita o si vuestra comunidad autónoma no equipara esa situación al matrimonio, tu pareja podría pagar más impuestos al cobrar el seguro.

Esto no significa que no debas poner a tu pareja como beneficiaria. Significa que hay que hacerlo bien y tener en cuenta los impuestos al decidir cuánto dinero asegurar.

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La pregunta importante no es solo quién cobra, sino cuánto le quedará

Cuando contratas un seguro de vida, puedes elegir quién cobrará el dinero si falleces.

Puede ser tu pareja, tus hijos, tu cónyuge, tus herederos, el banco o varias personas repartidas por porcentajes.

Pero hay una pregunta que muchas veces se olvida:

¿Después de pagar impuestos, cuánto dinero recibirá realmente esa persona?

Esta pregunta es especialmente importante cuando el beneficiario es una pareja no casada.

A efectos personales, tu pareja puede ser la persona más importante de tu vida. Pero a efectos fiscales, no siempre recibe el mismo trato que un cónyuge.

Cómo tributa un seguro de vida cuando fallece el asegurado

Cuando una persona cobra un seguro de vida por el fallecimiento de otra, lo habitual es que ese dinero tribute en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que quien contrató el seguro sea distinto de quien lo cobra. La Agencia Tributaria incluye dentro de este impuesto la percepción de cantidades por beneficiarios de seguros sobre la vida cuando el contratante es una persona distinta del beneficiario.

Dicho de forma sencilla:

  • si tú contratas un seguro sobre tu vida;
  • pones como beneficiaria a tu pareja;
  • y falleces;
  • tu pareja tendrá que declarar ese dinero en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

No se trata de un ingreso normal en la renta. No funciona como una nómina ni como un pago mensual. Es un dinero recibido por el fallecimiento de otra persona.

Además, quien tiene que presentar y pagar el impuesto es la persona que cobra el seguro. La Agencia Tributaria indica expresamente que, en los seguros de vida, el sujeto obligado es el beneficiario.

No paga igual un cónyuge que una pareja no casada

Aquí está el punto clave.

La normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones clasifica a los beneficiarios por parentesco. En las reducciones estatales, el cónyuge aparece dentro del grupo II, junto con descendientes y ascendientes, mientras que los parientes más lejanos o personas sin vínculo familiar pueden tener un tratamiento menos favorable.

Además, existe una reducción estatal específica para seguros de vida del 100%, con un límite de 9.195,49 euros, cuando el beneficiario tiene con la persona fallecida relación de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

El problema es que una pareja no casada no siempre entra automáticamente en ese tratamiento.

En algunas comunidades autónomas, las parejas de hecho inscritas pueden tener beneficios o equiparaciones similares al matrimonio. Pero no conviene darlo por hecho. Depende de la comunidad autónoma, de si la pareja está inscrita, de los requisitos exigidos y de la situación concreta.

Por eso, si quieres que tu pareja cobre tu seguro de vida y no estáis casados, conviene revisar antes cómo puede tributar.

Pareja no casada, pareja de hecho y cónyuge no son lo mismo

En el día a día puede parecer lo mismo vivir juntos, estar casados o ser pareja de hecho. Pero en impuestos y herencias no siempre es igual.

Hay tres situaciones distintas:

  • pareja no casada y no inscrita;
  • pareja de hecho inscrita;
  • matrimonio.

La diferencia puede ser muy importante.

Si no estáis casados ni inscritos como pareja de hecho, tu pareja podría tener un trato fiscal menos favorable. Si estáis inscritos como pareja de hecho, puede que vuestra comunidad autónoma reconozca ciertos beneficios, pero hay que comprobarlo. Y si estáis casados, normalmente la relación está más clara desde el punto de vista fiscal y documental.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular reducciones y beneficios propios. La propia Ley del impuesto contempla la aplicación de reducciones aprobadas por las comunidades autónomas antes de acudir, en su caso, a las reducciones estatales.

Por eso no basta con una respuesta general. Hay que mirar el caso concreto.

Por qué esto afecta a la cantidad que deberías asegurar

Este punto es muy importante.

Imagina que quieres que tu pareja reciba 150.000 euros si te ocurre algo.

Si aseguras exactamente 150.000 euros, puede que esa no sea la cantidad que finalmente le quede disponible. Una parte podría ir destinada al pago de impuestos.

Por eso, cuando el beneficiario es una pareja no casada, no basta con pensar en el dinero bruto del seguro.

Hay que pensar en el dinero neto, es decir, lo que realmente podrá usar después de liquidar el impuesto.

Esto puede afectar directamente al capital asegurado.

En algunos casos, puede tener sentido contratar una cantidad algo mayor para que, después de impuestos, tu pareja conserve una cantidad suficiente para vivir, pagar gastos, reorganizar su situación o decidir qué hacer con la vivienda.

El error: asegurar pensando solo en la hipoteca

Muchas personas calculan el seguro de vida pensando solo en la hipoteca.

Por ejemplo: “Me quedan 120.000 euros de hipoteca, contrato 120.000 euros de seguro”.

Pero si tu pareja no está casada contigo y quieres que ella cobre el dinero, quizá ese cálculo se quede corto.

Porque esa cantidad puede tener que cubrir varias cosas:

  • la hipoteca;
  • los gastos del día a día;
  • la pérdida de ingresos;
  • los gastos de herencia;
  • los impuestos;
  • y el tiempo que tu pareja necesite para reorganizar su vida.

Por eso, en SegurChollo recomendamos no calcular el seguro de vida solo por la deuda pendiente con el banco.

La hipoteca importa, pero no es lo único. También importa quién cobra, qué impuestos puede pagar y cuánto dinero necesita realmente esa persona.

Tampoco basta con poner “herederos legales”

Otra confusión habitual es pensar que, si pones “herederos legales”, tu pareja cobrará igualmente.

No siempre.

Si no estás casado y no tienes testamento, tu pareja puede no tener los mismos derechos hereditarios que un cónyuge. Y aunque la quieras proteger, eso no significa que vaya a ser considerada heredera si no está correctamente designada.

Por eso, si quieres que tu pareja cobre el seguro, lo más prudente es ponerla expresamente como beneficiaria.

Por ejemplo:

“Mi pareja, [nombre y apellidos], con DNI [número], en el 100% del capital asegurado”.

“Mi pareja, [nombre y apellidos], en un 50%, y mis hijos, [nombres y apellidos], a partes iguales en el 50% restante”.

Cuanto más clara sea la designación, menos problemas puede haber después.

Si tienes hijos, la decisión puede ser más delicada

Cuando hay hijos, la situación puede complicarse.

Puede que quieras proteger a tu pareja porque convivís, compartís gastos y depende de tus ingresos. Pero también puede que quieras proteger a tus hijos.

En estos casos no hay una respuesta única.

Puedes repartir el seguro entre tu pareja y tus hijos. Puedes poner beneficiarios principales y sustitutos. Puedes dejar una parte para cubrir la hipoteca y otra para dar liquidez. Lo importante es que la póliza refleje exactamente lo que quieres que ocurra.

Si hay hijos menores, además, conviene coordinar el seguro de vida con el testamento, porque los menores pueden ser beneficiarios, pero no gestionarán directamente el dinero.

Si el banco cobra el seguro, tu pareja puede quedarse sin liquidez

En los seguros de vida vinculados a hipoteca, a veces el banco aparece como beneficiario por la deuda pendiente.

Esto puede cancelar total o parcialmente la hipoteca, pero también puede dejar a la pareja sin dinero disponible.

Y si tu pareja no está casada contigo, este punto puede ser todavía más importante.

Puede quedarse con una vivienda con menos deuda, pero sin liquidez para pagar impuestos, recibos, comunidad, gastos de herencia o los primeros meses sin tus ingresos.

Por eso, antes de poner al banco como beneficiario único, conviene revisar si tiene más sentido que tu pareja o tu familia reciban el dinero y puedan decidir qué hacer.

No siempre lo mejor es cancelar automáticamente la hipoteca. Muchas veces lo mejor es que la familia tenga margen para decidir.

Qué deberías revisar si quieres proteger a tu pareja

Si quieres que tu pareja cobre tu seguro de vida y no estáis casados, revisa estos puntos antes de contratar:

  • si estáis inscritos como pareja de hecho;
  • qué tratamiento fiscal tiene vuestra comunidad autónoma;
  • si tu pareja aparece claramente como beneficiaria;
  • si el capital asegurado tiene en cuenta los posibles impuestos;
  • si hay hijos u otros beneficiarios;
  • si el banco aparece como beneficiario;
  • si conviene repartir el capital por porcentajes;
  • y si el testamento encaja con lo que dice la póliza.

La idea no es complicar la contratación. Es evitar que tu pareja descubra el problema cuando ya no se puede corregir.

Qué recomendamos en SegurChollo

En SegurChollo, comparador especializado en seguros de vida, recomendamos tener en cuenta los impuestos al calcular cuánto dinero asegurar, especialmente si el beneficiario no es cónyuge, hijo o familiar directo.

No se trata solo de contratar una cantidad alta. Se trata de contratar una cantidad útil.

Antes de decidir, conviene responder a estas preguntas:

  • ¿Quién quiero que cobre el seguro?
  • ¿Esa persona es mi cónyuge, pareja de hecho inscrita o pareja no registrada?
  • ¿Podría pagar más impuestos por cobrar?
  • ¿Cuánto dinero quiero que le quede realmente?
  • ¿Hay hipoteca?
  • ¿Hay hijos?
  • ¿El banco aparece como beneficiario?
  • ¿El capital asegurado cubre también el posible coste fiscal?

A partir de ahí, se puede comparar el precio del seguro con distintas cantidades aseguradas y elegir una opción que proteja de verdad.

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Preguntas frecuentes sobre parejas no casadas y seguro de vida

¿Puedo poner a mi pareja como beneficiaria si no estamos casados?

Sí. Puedes designar a tu pareja como beneficiaria del seguro de vida aunque no estéis casados. Lo importante es que aparezca claramente identificada en la póliza, con nombre, apellidos y porcentaje.

¿Mi pareja pagará más impuestos si no estamos casados?

Puede ocurrir. Depende de la comunidad autónoma, de si sois pareja de hecho inscrita y de las reducciones o bonificaciones aplicables. No conviene asumir que tributará igual que un cónyuge.

¿Es mejor casarse para pagar menos impuestos?

No es una decisión que deba tomarse solo por el seguro de vida. Pero desde el punto de vista fiscal, el matrimonio puede tener un tratamiento más claro que una pareja no inscrita. En cualquier caso, conviene revisar el caso concreto.

¿La pareja de hecho paga igual que un cónyuge?

Depende de la comunidad autónoma y de si la pareja de hecho cumple los requisitos. En algunas comunidades puede haber equiparación o beneficios, pero no debe darse por hecho sin revisarlo.

¿Qué pasa si pongo “herederos legales”?

Si pones “herederos legales”, puede que tu pareja no cobre si no tiene derecho hereditario según tu situación y la normativa aplicable. Si quieres que cobre tu pareja, normalmente es mejor ponerla de forma expresa.

¿Debo asegurar más dinero si mi pareja puede pagar impuestos?

Puede tener sentido. Si quieres que tu pareja reciba una cantidad concreta después de impuestos, quizá debas contratar un capital superior al importe neto que quieres dejarle.

¿El seguro de vida se declara en la renta?

Si se cobra por fallecimiento y el beneficiario es una persona distinta de quien contrató el seguro, lo habitual es que tribute en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no como un ingreso normal en la renta. La Agencia Tributaria indica que el plazo general para presentar el impuesto en adquisiciones por fallecimiento y seguros de vida es de seis meses desde el fallecimiento.

Antes de contratar, revisa algo más que el precio

Si no estás casado y quieres proteger a tu pareja, el seguro de vida debe estar bien pensado.

No basta con mirar cuánto cuesta al año. También hay que revisar quién cobra, qué impuestos puede pagar y cuánto dinero le quedará realmente.

El objetivo del seguro de vida no es solo dejar una cifra escrita en una póliza. El objetivo es que la persona que quieres proteger pueda usar ese dinero cuando más lo necesite.

Por eso, antes de contratar, conviene comparar precios, revisar beneficiarios y calcular un capital asegurado que tenga en cuenta la realidad completa: hipoteca, familia, ingresos e impuestos.

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