¿Un seguro de vida es lo mismo que un seguro de decesos?

Tanto el seguro de vida como el de decesos (seguro en el que se cubren los gastos del entierro/funeral) cubren el mismo riesgo: la muerte del asegurado. Ambos se activan en el momento en que este hecho se produce, y se encargan de hacer las cosas un poco más fáciles a los herederos y seres queridos del fallecido, al menos en términos económicos.

Y hasta aquí las  similitudes entre un seguro de decesos y uno de vida, ya que cada uno de ellos ofrece diferentes prestaciones y garantías que es conveniente conocer para saber qué se está contratando.

Los seguros de vida se diseñan para cubrir un hecho incierto, la muerte, de la que sabemos que va a producirse, pero no cuándo ni de qué forma. Al respecto la existencia de enfermedades aumenta las posibilidades de siniestro y, dependiendo de la enfermedad que sea, podríamos estar hablando de una muerte previsible, más que de una muerte incierta.

El seguro de Decesos o también llamado de Defunción, es un seguro que te cubre como garantía principal el entierro y sus gastos.

  • Un seguro de Vida asegura un capital determinado para que en caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios reciban ese capital.

 

Una de las exclusiones generales en un seguro de vida es el suicido, en todas las pólizas vamos a encontrar una cláusula de exclusión por suicidio que limita el pago de la póliza cuando el asegurado cometa suicidio durante el primer año de la póliza.

La cobertura principal de los seguros de vida es el fallecimiento por CUALQUIER CAUSA pero como todos los seguros tienen sus propias exclusiones que aunque son pocas, existen; a continuación indicamos las exclusiones generales de los seguros de vida.

  • Suicidio (durante el primer año de vigencia de la póliza)
  • Fallecimiento del asegurado por actos con intencionalidad fraudulenta: se excluyen normalmente los siniestros que se han producido como consecuencia de la ingesta de estupefacientes (sin prescripción médica) o bebidas alcohólicas. En estas situaciones el asegurado y/o los beneficiarios no estarían cubiertos en caso de fallecimiento o invalidez (absoluta o permanente).
  • Accidente de tráfico:Las causas de un accidente de tráfico así como las circunstancias en las que se ha producido también son motivos de exclusión. Y es que, si ha sido provocado de manera voluntaria por el asegurado o el beneficiario dando lugar al fallecimiento del primero o si éste conducía bajo los efectos del alcohol o las drogas no estaría cubierto.
  • Riesgo de guerra o cualquier otro de carácter extraordinario (en cuyo caso lo cubriría el consorcio de seguros)
  • Fallecimiento del asegurado causado intencionadamente por su único beneficiario

¿Un seguro de vida es lo mismo que seguro de muerte? NO

La principal diferencia entre ambos seguros se refiere a qué tipo de prestación o servicios ofrecen al fallecimiento del asegurado.

Cuando una persona contrata un seguro de decesos, la aseguradora garantiza la prestación de los servicios relacionados con el sepelio y los gastos generados por éste. Sin embargo, el seguro de vida ofrece una compensación económica por el fallecimiento del asegurado. Por eso, no tienen nada que ver un seguro de vida si lo comparamos con un seguro de decesos y además podemos tener contratados los dos.

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