¿Cubre el seguro de vida la muerte en un accidente de avión?

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Si una persona viaja como pasajero en una línea aérea comercial, lo normal es que el seguro de vida cubra el fallecimiento. Esa es la idea principal con la que conviene quedarse desde el principio.

Ahora bien, eso no significa que todo lo relacionado con la aviación esté cubierto siempre igual. En varias pólizas aparecen matices importantes cuando hablamos de avionetas privadas, vuelos no comerciales, helicópteros, ultraligeros, deportes aéreos o supuestos en los que el asegurado forma parte de la tripulación.

En SegurChollo, como comparador especializado en seguros de vida, hemos revisado varios condicionados reales para separar lo que suele estar cubierto de lo que puede dar problemas. Y la conclusión general es bastante clara: el vuelo comercial normal como pasajero suele estar cubierto, pero conviene mirar bien la póliza si el desplazamiento se hace en aviación privada o si se quiere cobrar una garantía complementaria por accidente.

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Respuestas rápidas

¿Si muero en un vuelo comercial, el seguro de vida cubre?

Sí. En un vuelo comercial normal, viajando como pasajero, el seguro de vida cubre el fallecimiento.

¿Hay excepciones?

Sí. Pueden aparecer límites, exclusiones o necesidad de declarar el riesgo en supuestos como avionetas privadas, helicópteros, vuelos no comerciales o actividades aéreas de riesgo.

¿Lo mismo vale para una avioneta privada?

No. Ahí es donde suelen aparecer más matices y más necesidad de revisar la póliza.

¿Y si el asegurado forma parte de la tripulación?

Ahí es donde más veces aparecen exclusiones. No es lo mismo volar como pasajero que como piloto o tripulante.

¿Esto tiene algo que ver con la indemnización de la aerolínea?

Es otra cuestión distinta. Una cosa es lo que cubre el seguro de vida y otra la posible responsabilidad o cobertura del transportista aéreo.

En un vuelo comercial normal, lo habitual es que sí esté cubierto

La duda es muy comprensible. Cuando alguien piensa en un accidente de avión, piensa en una situación excepcional y grave, y es lógico preguntarse si el seguro de vida respondería o si habría alguna exclusión rara por tratarse de un siniestro aéreo.

La respuesta que mejor resume lo que hemos visto en los condicionados es esta: si el asegurado viaja como pasajero en una línea comercial, lo normal es que el seguro de vida sí cubra el fallecimiento.

Eso encaja además con la lógica del propio producto. El seguro de vida cubre el fallecimiento por cualquier causa dentro de los límites de la póliza, y el hecho de viajar como pasajero en un medio de transporte autorizado no suele quedar fuera por defecto.

Donde empiezan los matices es cuando ya no hablamos de un pasajero normal en una aerolínea comercial, sino de aviación privada, vuelos no comerciales, aparatos especiales, actividades aéreas deportivas o situaciones en las que el asegurado desempeña un papel distinto al de simple viajero.

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El punto importante: no todo lo que vuela se trata igual en la póliza

Aquí está una de las claves del artículo. Muchas personas meten en el mismo saco un vuelo regular Madrid-Tenerife, una avioneta privada, un helicóptero turístico, un chárter o una actividad aérea de ocio. Pero la póliza no suele tratar todas esas situaciones igual.

Por eso, la respuesta correcta no es solo un sí o un no. La respuesta buena es esta: el pasajero de una línea comercial suele estar cubierto, pero la aviación privada o especial puede tener reglas distintas.

Cuándo pueden aparecer excepciones o problemas

Aquí es donde conviene hablar claro. En un vuelo comercial normal, la respuesta suele ser sencilla. Los matices aparecen cuando ya no hablamos del típico pasajero que coge un avión de línea, sino de situaciones menos habituales.

Si el viaje es en avioneta privada

No es lo mismo subir a un vuelo comercial de Iberia, Vueling o Ryanair que ir en una avioneta privada. En ese tipo de desplazamientos algunas compañías piden que ese riesgo se declare expresamente, y otras pueden limitar coberturas adicionales.

Dicho de forma sencilla: en una avioneta privada ya no conviene dar por hecho la cobertura sin mirar la póliza.

Si no es un vuelo comercial normal

Algunas pólizas distinguen entre el transporte público de viajeros y otros vuelos que no encajan en esa idea. Por eso, cuando el desplazamiento no es el típico vuelo comercial, conviene revisar mejor la póliza.

Aquí entrarían, por ejemplo, determinados vuelos privados, aparatos no autorizados para transporte público de viajeros o situaciones que la compañía considere más arriesgadas que el viaje normal como pasajero.

Si hablamos de helicópteros

Aquí conviene decirlo de forma muy clara: no se pueden meter automáticamente en el mismo grupo que un vuelo comercial normal.

En los condicionados que hemos revisado, el helicóptero aparece a veces como un supuesto aparte o más delicado. Eso no significa que siempre quede excluido, pero sí que no es tan seguro dar por hecho la cobertura como cuando hablamos de un pasajero en una línea aérea comercial.

Dicho de forma sencilla: si una persona vuela como pasajero en un avión comercial normal, la respuesta suele ser sí. Si hablamos de un helicóptero turístico por una ciudad, una excursión aérea o un traslado especial en helicóptero, ya no conviene asumirlo sin mirar la póliza, porque puede tratarse como un riesgo distinto o necesitar una aceptación expresa.

Si es una actividad aérea de ocio o de riesgo

Es bastante habitual que las pólizas excluyan actividades como ultraligeros, parapente o paracaidismo. Es decir, una cosa es volar como pasajero en una aerolínea comercial y otra muy distinta participar en una actividad aérea especial.

Si la persona no va como pasajero, sino como piloto o tripulante

Este punto también cambia mucho la respuesta. Varias pólizas distinguen claramente entre ir como pasajero y formar parte de la tripulación o tener una actividad profesional vinculada al vuelo.

Qué dicen algunas compañías

Para no quedarnos en un simple “depende de la póliza”, hemos revisado varios condicionados reales. La conclusión general es bastante clara: no hemos visto una exclusión general del vuelo comercial normal como pasajero, y donde aparecen más matices es en la aviación privada o especial.

Zurich

Zurich es una de las compañías que lo deja más claro. Su condicionado indica que el riesgo de aviación está cubierto cuando el asegurado vuela como simple pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos chárter o en aparatos civiles debidamente autorizados.

Donde sí pone límites es en los supuestos de mayor riesgo, como ciertas actividades aéreas, aparatos no autorizados para transporte público de viajeros o helicópteros, salvo aceptación expresa y sobreprima.

AXA

En AXA no hemos visto una exclusión del vuelo comercial como tal. Lo que sí aparece es que la utilización de avionetas privadas, ya sea como piloto o como pasajero, debe comunicarse como agravación del riesgo y puede dar lugar a una sobreprima.

Además, en sus coberturas complementarias por accidente excluye las actividades aéreas deportivas o de ocio en vuelos no comerciales, mientras que en la garantía de accidente de circulación sí incluye al usuario de transportes públicos aéreos.

Reale

Reale también apunta en la misma línea. En su garantía principal recoge el fallecimiento en viajes como pasajero en cualquier medio de locomoción autorizado para el transporte de viajeros, y solo excluye los accidentes aéreos cuando el asegurado forma parte de la tripulación o hace del vuelo su profesión.

Además, su garantía de accidente de circulación incluye al pasajero de transportes públicos aéreos de líneas regulares.

Santa Lucía

En Santa Lucía, el criterio también va más por el papel del asegurado y el tipo de actividad que por el vuelo comercial en sí. La exclusión relevante aparece cuando el asegurado forma parte de la tripulación.

A partir de ahí, también pueden entrar exclusiones en coberturas complementarias relacionadas con actividades de riesgo o deportivas, pero no hemos visto una exclusión general del pasajero que vuela en una aerolínea comercial.

Aegon

Aegon ofrece otro matiz interesante. En sus coberturas complementarias excluye actividades aéreas de ocio o deportivas y el uso de medios de navegación aérea no autorizados para transporte público de viajeros.

Eso es importante porque ayuda a entender algo que muchas veces se pasa por alto: puede ocurrir que el capital principal del seguro de vida sí esté cubierto, pero que no se active el capital extra por accidente si el siniestro encaja en una exclusión específica de esa garantía complementaria.

Asisa Vida

En Asisa Vida tampoco hemos visto una exclusión concreta del pasajero en aerolínea comercial. Lo que sí aparece es la exclusión de actividades como el vuelo en aviones ultraligeros, el parapente o el paracaidismo.

De nuevo, el foco está en la aviación deportiva o especial, no en el vuelo comercial regular de un pasajero.

No es lo mismo un vuelo comercial que una avioneta privada

Este quizá sea el mensaje más útil del artículo.

Cuando alguien se imagina un “accidente de avión”, mete en el mismo saco cosas muy distintas: un vuelo regular Madrid-Tenerife, una avioneta privada, un helicóptero turístico sobre Nueva York, Dubái o Barcelona, o una actividad de ocio aéreo. Pero la póliza no suele tratar todo eso igual.

Por eso, la respuesta más precisa no es solo “sí” o “no”. La respuesta buena es esta:

si hablamos de un pasajero en una línea comercial, lo habitual es que sí esté cubierto; si hablamos de aviación privada, vuelos no comerciales, helicópteros o actividades aéreas especiales, hay que revisar la póliza con mucho más cuidado.

La idea con la que conviene quedarse

Después de revisar varios condicionados, la conclusión más razonable es esta: si vuelas como pasajero en una línea comercial, lo normal es que el seguro de vida sí te cubra.

Las dudas de verdad aparecen en supuestos como avionetas privadas, vuelos no comerciales, helicópteros, deportes aéreos, tripulación o cuando se intenta cobrar una garantía complementaria por accidente que sí puede tener exclusiones más concretas.

Si quieres comparar precios y coberturas, en el comparador de seguros de vida de SegurChollo puedes ver qué opciones encajan mejor con tu situación. Y si lo que te preocupa es cuánto dinero necesitaría realmente tu familia en caso de fallecimiento, también te puede ayudar esta guía sobre cuánto dinero se puede cobrar de un seguro de vida.

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Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo la cobertura principal que el capital extra por accidente?

No. En algunas pólizas, el capital principal por fallecimiento puede estar cubierto, pero el capital adicional por accidente puede tener exclusiones más concretas.

¿Un vuelo chárter cuenta igual que un vuelo comercial?

No siempre, pero en algunos condicionados sí aparece expresamente cubierto cuando el asegurado viaja como pasajero. Por ejemplo, Zurich indica de forma clara que cubre al asegurado cuando vuela como simple pasajero en líneas comerciales regulares y también en vuelos chárter.

Lo importante es no asumir que cualquier vuelo distinto del regular queda automáticamente fuera, porque depende mucho de cómo lo describa la póliza.

¿El seguro de vida cubre si el accidente de avión ocurre en el extranjero?

En principio puede cubrir, porque muchas pólizas de vida tienen ámbito amplio o incluso mundial para la cobertura de fallecimiento. Aun así, conviene revisar si la póliza pone límites territoriales, estancias prolongadas fuera o exclusiones por determinados países o situaciones.

¿Si fallezco en un accidente de avión se cobra también el capital por accidente?

No necesariamente. Puede que sí se cobre el capital principal del seguro de vida, pero que el capital extra por accidente no proceda si la garantía complementaria tiene una exclusión específica.

¿Las avionetas privadas suelen plantear más problemas?

Sí. Ahí es donde hemos visto más matices, necesidad de comunicar el riesgo o exclusiones en algunas coberturas.

¿Y los helicópteros?

No conviene tratarlos igual que un vuelo comercial normal. No significa que siempre estén excluidos, pero sí que es una de las situaciones en las que más sentido tiene revisar la póliza antes de dar nada por seguro.

¿Si el asegurado era piloto o tripulante cambia la respuesta?

Sí, bastante. Varias pólizas distinguen claramente entre volar como pasajero y formar parte de la tripulación o hacer del vuelo una profesión.

¿Qué pasa si los beneficiarios tienen que cobrar el seguro después de un fallecimiento?

En ese caso conviene tener claro quién cobra el seguro de vida tras fallecer y qué pasos hay que seguir para cobrar el seguro de vida tras la muerte de un familiar.

¿Además del seguro de vida, hay alguna ayuda pública que convenga calcular?

Sí. Si hay cónyuge, pareja o hijos, puede ser útil estimar la posible pensión de viudedad, orfandad o invalidez para tener una imagen más realista de la protección económica de la familia.

Quién cobra el seguro de vida
Cómo cobrar tras fallecimiento

Cierre

Cuando alguien pregunta si el seguro de vida cubre la muerte en un accidente de avión, la respuesta más honesta y útil es esta: sí, si hablamos de un vuelo comercial normal como pasajero, lo habitual es que sí cubra.

El matiz importante llega después. Si el desplazamiento se hace en avioneta privada, en helicóptero, en un vuelo no comercial o dentro de una actividad aérea especial, entonces ya no conviene dar nada por hecho.

Desde SegurChollo, lo que recomendamos en estos casos es no quedarse con una frase genérica tipo “eso no lo cubre” o “eso entra seguro”, sino mirar bien la póliza y comparar. Porque en seguros de vida, los detalles importan mucho, y una diferencia pequeña en la redacción puede cambiar bastante la respuesta final.

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