Si he contratado un seguro de vida y después tengo una enfermedad ¿que pasaría?

Un seguro de vida está diseñado para cubrir un hecho incierto en este caso: la muerte de la que sabemos que va a producirse,   a no ser que seas un vampiro, pero no cuándo ni de qué forma. Al respecto la existencia de enfermedades aumenta las posibilidades de siniestro y, dependiendo de la enfermedad que sea, podríamos estar hablando de una muerte previsible, más que de una muerte incierta.

<<Debido a los numerosos casos producidos en los que las aseguradoras  se negaban a cumplir con sus obligaciones alegando que la enfermedad era preexistente, la ley tomó parte en el asuntó y se terminó dictaminando que el tomador tenía la obligación de declarar cualquier enfermedad y antecedentes médicos que tuviese siempre y cuando la aseguradora preguntara por ellos. Es decir, se entiende que no actúa de mala fe quien no responde a lo que no se le ha preguntado. Partiendo de esta base estamos obligados a declarar las enfermedades y antecedentes médicos que padezcamos siempre y cuando se nos pregunte por ellos>>

Por tanto, si después de contratar tu seguro de vida tienes una enfermedad no pasaría nada, además la validez del seguro no puede ser cuestionada una vez haya transcurrido un año desde su entrada en vigor. La única causa posible de nulidad del contrato sería en caso de que la edad del asegurado no fuera la que se indicó al contratarlo y ésta superara la edad máxima permitida de contratación o hubiera supuesto un aumento de prima.

Y es importante que tengas en cuenta que si el banco te ha «condicionado» a contratar un seguro de vida para darte tu préstamo no puede  obligarte a contratar un seguro de vida con ellos.

Esta práctica se considera como abuso de posición dominante en la negociación. Según la Comisión Nacional de la Competencia: “La legislación española no sanciona la mera posición dominante, puesto que ésta puede ser resultado de un buen desempeño empresarial, sino un abuso de la misma que pretenda restringir la libre competencia debilitando a los competidores, obstaculizando la entrada a otras empresas o aplicando condiciones injustas a clientes o proveedores”.

Está claro que cuando una caja o un banco obliga a sus clientes a contratar un seguro de vida en particular no sólo está debilitando a los posibles competidores sino que, además, está aplicando unas condiciones posiblemente injustas a sus propios clientes.

A continuación indicamos un resumen de las coberturas básicas y opcionales de los seguros de vida:

Coberturas básicas

  • Fallecimiento por cualquier causa.

Y además, opcionalmente podrás contratar

  •  La cobertura por Invalidez Permanente absoluta,
  • Doble capital en caso de Invalidez Permanente Absoluta por accidente.
  • Doble capital por fallecimiento en caso de accidente.
  • Triple capital por fallecimiento en caso de accidente de circulación.
  • En caso de enfermedad grave, anticipo de un 50% del capital garantizado en el seguro principal.
  • Estudios por orfandad

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